En Chile, un matrimonio puede terminar legalmente con cuatro causas:
– La muerte natural de alguno de los cónyuges.
– La muerte presunta de alguno de los cónyuges (una persona que ha desaparecido tanto tiempo que se piensa está muerta). La muerte presunta debe ser declarada por un juez cumplidos los plazos que establece la ley.
– Por sentencia firme de nulidad: se declara que el matrimonio jamás existió por no cumplirse los requisitos que señala la ley.
– Por sentencia firme de divorcio: significa que sí existió matrimonio, pero se le puso
término.
La nueva ley elimina la incompetencia del Oficial del Registro Civil como causal de nulidad del matrimonio, causal que contempla la ley anterior y que permitía anular un matrimonio acreditando que no había sido celebrado ante el Oficial del Registro Civil correspondiente. No obstante, los juicios de nulidad de matrimonio ya iniciados al momento de entrar en vigencia la nueva Ley de Matrimonio Civil (17 de noviembre de 2004) podrán continuar tramitándose hasta su conclusión.
Existen dos grupos de causales para pedir el divorcio:
- El cese de la convivencia: Es decir, que los cónyuges no hagan vida en común. En este caso el divorcio puede ser solicitado por ambos de común acuerdo, o bien sólo por uno de ellos.
Ambos cónyuges pueden pedir de común acuerdo el divorcio. Para ello debe haber transcurrido al menos un año desde el término de la vida en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Las partes deberán acompañar a su demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos y bienes.
Sólo uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio, sin el acuerdo del otro. Para ello deben haber transcurrido al menos tres años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Lo relativo a las relaciones mutuas de los cónyuges, a sus hijos y bienes, será regulado en el juicio. En estos casos el juez puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió su obligación de alimentos, durante el cese de la convivencia.
- Conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos, que torne intolerable la vida en común. Por ejemplo:
– Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos.
– Atentado contra la vida del cónyuge o hijos.
– El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad.
Como por ejemplo el abandono reiterado del hogar común.
– Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los
cónyuges o entre éstos y los hijos.
Tratándose de esta causal, el divorcio lo puede solicitar el cónyuge afectado sin necesidad de esperar plazo alguno.