Estudio juridico Nº1 en Chile. Niebusky Abogados

Aprende todo sobre los derechos paternos y el reconocimiento de la paternidad

paternidad

La paternidad es un tema complejo que genera dudas en todas las personas que están buscando aprender sobre el tema o solucionar la situación de sus hijos respecto de sus padres.

La mayoría de mis clientes está intentando averiguar cómo se hace una demanda de paternidad o impugnar la misma, además de muchas otras variadas situaciones que ocurren a causa de la filiación (aunque normalmente los problemas, en el 90% de los casos, se dan porque precisamente no existe una filiación).

En este artículo, intentaremos responder a algunas de las dudas que tienen nuestros clientes sobre este tema, definiciones importantes y además entrega orientación sobre cómo abordar las particularidades de la paternidad.

Reconocimiento de paternidad

Primero que todo: ¿Qué es el reconocimiento de paternidad? o ¿Qué es el reconocimiento de un hijo?

El reconocimiento de paternidad es el acto por el cual se realiza un reconocimiento voluntario de la paternidad (filiación) sobre un hijo.

Este acto corresponde realizarlo el sobre aquellos hijos nacidos fuera del matrimonio (filiación no matrimonial), ya que como te contaba antes, los hijos nacidos dentro del matrimonio ya suponen su filiación, por lo que asumir paternidad es un acto casi automático.

Al reconocimiento de paternidad en Chile se le conoce informalmente como una “acción de reconocimiento de paternidad”, como si fuera un reconocimiento judicial de paternidad (ante tribunales). Sin embargo, no existe tal cosa como una demanda de reconocimiento de paternidad, como tampoco etapas judiciales relacionadas a tal acción (por ejemplo, una audiencia de reconocimiento de paternidad).

La razón de lo anterior, tiene que ver con que la acción de reconocimiento voluntario no es precisamente una acción que se realice en los tribunales o vía juicio, sino más bien, el común de la gente lo realiza ante el Registro Civil.

1.- ¿Qué se necesita para hacer un reconocimiento de paternidad?

Para ser estrictos con la ley, el artículo 187 del código civil, define que el reconocimiento tendrá lugar mediante una declaración formulada:

Ante el oficial del Registro Civil en el nacimiento o en el matrimonio

En acta extendida en cualquier tiempo ante cualquier oficial del Registro Civil

Reconocimiento de paternidad por escritura pública, o

En un testamento.

Además, si es un sólo progenitor quien reconoce, éste no estará obligado a señalar quién es el(la) otro(a).

El trámite de reconocimiento de paternidad antes el Registro Civil es básicamente eso, un acto jurídico y no una acción judicial. Así, si el papá de mi hijo no lo quiere reconocer, lo que corresponde es una acción de reclamación de paternidad.

2.- ¿Cómo reconocer a un hijo después de años?

El derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable, por lo que el tiempo no es un factor que lo impida.

Si bien el reconocimiento de paternidad es voluntario, habría que analizar si dicho hijo tiene una filiación previa determinada. De ser así, el acto de reconocer sería inviable y habría que tomar otras medidas, como por ejemplo, impugnar la paternidad que dicho hijo tiene.

Reclamación de paternidad

La reclamación de paternidad en Chile es la acción judicial mediante la cual pides que se reconozca la relación filial entre un padre y un hijo.

Esta acción es importante, ya que mientras no exista el reconocimiento, los hijos no reconocidos por el padre no podrán ejercer los derechos que derivan de la filiación (pensión de alimentos, derechos de herencia, etc).

El plazo para reclamar la paternidad en Chile, tal como pudiste leer antes, es teóricamente ilimitado (dependiendo de las circunstancias), ya que este derecho no prescribe.

1.-Paso a paso de la demanda de reclamación de paternidad

Si sabes quién es tu padre, es posible que éste te reconozca de manera voluntaria y no será necesario un juicio o demanda de paternidad. Sin embargo, si no es voluntario, debes necesariamente interponer una demanda de reclamación de paternidad con la finalidad de determinar al supuesto padre.

Así, si la persona a quien demandas reconoce su paternidad, el juez tiene la facultad de dictar sentencia de inmediato. Ahora bien, si el supuesto padre rechaza tu demanda, el juez procederá a citar a ambas partes para que rindan las pruebas pertinentes.

Entre ellas el juez ordenará que las partes se realicen un examen de ADN cuyo resultado determinará si se le va a conceder o no la demanda de paternidad.

En el caso de que el supuesto padre se negare a practicar dicho examen, se va a establecer una presunción grave de paternidad. Así, el juez presumirá que el demandado es el padre del menor, que posteriormente va a calificar.

2.-Requisitos y eventos de la demanda de paternidad

Tu abogado te podrá explicar bien los pasos y requisitos de la demanda de paternidad, aquí tienes un resumen de los pasos asociados a la acción de reclamación de filiación:

Se citará a una audiencia para ratificar la demanda y solicitar la prueba de ADN, citando a ambas partes al Servicio Médico Legal (SML). También son válidos los test de Biogenetics, que podremos ver más adelante.

Si no acude al segundo llamado, se presume que el demandado es el padre, y además, perderá todos los derechos hereditarios sobre el hijo, pero manteniendo sus deberes como padre.

Realizada la audiencia preparatoria, el juez en su resolución va citar a la audiencia de juicio en la se dará a conocer el resultado del examen (Aunque lo más común es que se conoce, antes de dicha audiencia, el resultado de la prueba de ADN, por medio de la información que le llega al abogado) y el juez dictará sentencia.

La diferencia entre reconocimiento, reclamación e impugnación de paternidad

El reconocimiento, la reclamación y la impugnación de paternidad son temas procesalmente muy relacionados, pero que no tienen que ver respecto de la acción u objetivo que se quiere lograr.

La reclamación de paternidad es una acción que consiste y se basa en el derecho de exigir una filiación a alguien, mientras que la impugnación consiste en la acción y derecho de dejar sin efecto una filiación que ya existía, para luego definir la “correcta”.

Muy por el otro sentido, el reconocimiento no es una acción judicial propiamente tal, sino más bien un acto jurídico voluntario de reconocer una filiación y que la mayoría de las veces se hace ante el Registro Civil o se asume por defecto cuando nace un hijo dentro del matrimonio.

Medios de prueba para determinar la filiación

Para conocer la filiación de alguien, el principal medio de prueba utilizado es el examen de ADN, el cual puede decretar en su aplicación el juez de oficio.

También, como vimos anteriormente, si el demandado se niega a realizarse su examen de ADN, ya constituye una presunción grave de paternidad, con las consecuencias que vimos.

En este último apartado antes de las preguntas comunes de nuestros clientes, te invito a leer sobre la prueba de paternidad esencial.

1.-¿Qué es una prueba de ADN?

La prueba de ADN sirve para determinar o excluir la paternidad o maternidad respecto de una persona.

Muchos clientes me preguntan “¿Qué es una prueba de paternidad?”. Pues la prueba de paternidad se refiere al examen de ADN, ya que es el medio más eficaz para cumplir el objetivo que persigue este proceso judicial.

Nuestro Código Civil señala que en los juicios sobre determinación de la filiación, la maternidad y la paternidad podrán establecerse mediante toda clase de pruebas, sin embargo, no será suficiente la prueba testimonial para efectos de determinar la filiación, sino que la principal prueba para este fin será la prueba de carácter biológico, más conocida como “prueba de ADN”.

2.-¿Qué evalúa el test de ADN?

El examen de ADN de filiación, analiza genéticamente las muestras de sangre de todas las personas involucradas: madre, hijo, presunto/s padre/s. El ADN contenido en la sangre tiene patrones genéticos individuales que se van transmitiendo de generación en generación, siguiendo un modelo compartido de herencia entre los padres y sus hijos.

Existen además laboratorios privados, que no sólo determinan el ADN a través de la sangre, sino también a través de la saliva e incluso hay otros que pueden hacer pruebas de ADN analizando uñas cortadas (de manos o pies), colillas de cigarro, pelos con raíz, cejas, cepillos de dientes, chicles, manchas de sangre, preservativos, pañuelos con mucosidades, dientes, cordones umbilicales, restos óseos, tejidos biológicos, etc.

Cómo leer un resultado de ADN queda en manos de expertos, sin embargo esta tarea no será difícil al momento que tengas el informe reportado.

Sin embargo, la mayoría de los clientes que se enfrentan a esta etapa tienen dudas respecto de una expresión común: “¿Qué quiere decir exclusión de paternidad?” Es simple. Esto quiere decir que quien se tomó la prueba, no es el padre.

3.-¿Dónde se lleva a cabo esta prueba de ADN?

La prueba de ADN debe llevarse a cabo en el Servicio Médico Legal (SML) o en laboratorios idóneos para ello, únicamente designados por el juez.

Es importante que te indique que el examen de ADN en farmacias no es válido para un juicio. Quizás te puede servir para hacerte una idea antes de un proceso, sin embargo no será aceptado como una prueba válida y tendrás que ir igual al SML o al laboratorio autorizado que el juez designe.

Los resultados de ADN del Servicio Médico Legal o del laboratorio particular que consultes, debes solicitarlos directamente con ellos, tanto sus plazos.

No es factible saber cuánto se demora un examen de ADN, pero se sabe que aquellos exámenes solicitados por el juzgado en el SML se demorarán mucho más que uno particular.

4.-¿Se puede pedir más de una prueba de ADN?

Las partes de la causa siempre, y por una sola vez, tendrán derecho a solicitar un nuevo informe pericial biológico.

El juez podrá dar a estas pruebas periciales, por sí solas, valor suficiente para establecer o excluir la paternidad o la maternidad. Es decir, con esta sola prueba, sin necesidad de otras, podrá determinar o excluir la paternidad o maternidad respecto de una persona.

5.-Consecuencias de negarse a la prueba

Como te contaba anteriormente, se puede exigir una prueba de paternidad, pero si una de las partes se niega injustificadamente a someterse a ella, este sólo hecho bastará para presumir legalmente la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda.

Se entenderá que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen.

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