Consiste en el deseo de los cónyuges de querer culminar la vida en común. Para que este deseo tenga validez jurídica, las partes deben elaborar un Acta de Cese de Convivencia que indique de manera legal que ya no están conviviendo juntos.
Se considera que esta acta es uno de los primeros pasos para decretar el divorcio, debido a que, la Ley de matrimonio civil señala que el divorcio puede ser decretado por un juez si ambas partes están de acuerdo y han dejado de convivir juntos por más de un año.
En Chile, para decretar el divorcio por cese de convivencia en común acuerdo el plazo es de un año, mientras que para el divorcio por cese de convivencia unilateral es de tres años, contándose como efectivo desde el cese definitivo de convivencia. Si los cónyuges, reanudan la vida en común, con intención de permanencia, interrumpirán el plazo dado por la Ley.
De no ser acreditado el cese de convivencia para matrimonios posteriores al 17 de noviembre de 2004, podría haber consecuencias, como que se aumente el tiempo para el decreto de divorcio o que se deba acudir ante la Corte Suprema, por la eventualidad de que el juez de familia se oponga al divorcio.