Estudio juridico Nº1 en Chile. Niebusky Abogados

Contrato de trabajo: Los 5 tipos de contratos laborales en Chile

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Según el Código del Trabajo, toda relación laboral debe estar mediada por un contrato, a fin de que ésta sea armónica, equitativa y justa para las partes intervinientes: empleador y empleado.

Son varios los tipos de contrato de trabajo que la misma legislación establece, y conocerlos es importante. Esto te permitirá actuar conforme a la ley y realizar las contrataciones que más se ajusten a tus necesidades específicas. Es por eso que, a continuación, te entregamos la información necesaria para entenderlos.

Antes de referirnos a los diferentes tipos de contrato en Chile, abordemos el significado del concepto. En concreto, se trata de un documento legal que regula las relaciones laborales dependientes, es decir, aquellas en las que el trabajador depende de un empleador y se halla sometido a una relación de subordinación.

En este se definen en detalle las obligaciones del empleado y los compromisos del contratante, entre los cuales se cuentan el trato digno, y la remuneración justa y acorde a la ley.

Puede sonar algo obvio, pero las obligaciones del empleado nunca deben ser degradantes ni pueden ir en contra de la legislación laboral o de los derechos fundamentales que la Constitución Política le confiere. De hecho, éstas tienen que referirse principalmente a los servicios materiales e intelectuales que le prestará al empleador.

El artículo 6 del Código del Trabajo define dos grandes categorías:

Contrato de trabajo individual: es el más común y simple, y que se celebra únicamente entre un empleador y un trabajador.

Contrato de trabajo colectivo: es el celebrado entre uno o más empleadores y uno o más colectivos de trabajadores. Su objetivo es establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

De estas dos categorías se desprenden ciertos tipos de contratos que se diferencian por puntualidad como el término del contrato, vínculo laboral y la clase de relación existente entre el trabajador y el empleador.

¿Cuáles son los 5 tipos de contrato de trabajo?

1.-Contrato indefinido

Es el más deseado y promovido, tanto por los beneficios sociales como por la estabilidad que conlleva. Se caracteriza por la indeterminación del tiempo de la relación laboral.

Hablamos de un acuerdo sin fecha de caducidad, en el que su fin solo se puede dar como consecuencia del incumplimiento de las cláusulas definidas en el Código del Trabajo, que -en concreto- se refieren a:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador -al menos- con treinta días de anticipación.
  • Muerte del trabajador.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

2.-Contrato a plazo fijo

A diferencia del anterior, se pacta un plazo o tiempo para finiquitar la relación laboral. Su duración mínima es de un día y la máxima es de un año, aunque en el caso de los gerentes o personas con título profesional o técnico, pueden firmar hasta por 24 meses. Vencidos los términos, el empleador tiene la potestad de renovar el contrato o darlo por terminado.

Por la naturaleza de este tipo de acuerdo, la Dirección de Trabajo prohíbe terminar de manera anticipada la relación laboral. Si ello ocurriera, el empleador tiene la obligación de indemnizar al trabajador con las remuneraciones que habría adquirido durante el tiempo que le falte para cumplir la fecha de vencimiento del contrato.

El contrato de plazo fijo puede convertirse en indefinido:

Cuando un trabajador ha prestado sus servicios de forma discontinua en virtud de más de dos contratos a plazo fijo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados a partir de la primera contratación.

Si el trabajador presta sus servicios luego que se ha vencido el contrato, con pleno conocimiento del empleador, se presume inmediatamente que su contratación pasó a ser indefinida.

También se presume que el trabajador queda contratado a término indefinido cuando se le renueva por segunda vez su contrato de plazo fijo, es decir, cuando firma un tercer documento.

3.-Contrato por obra o faena

Este concepto hace referencia a la contratación en la que el fin de la relación trabajador-empleador se sujeta a la condición de obra o faena terminada, y no a una fecha en concreto. Básicamente, consiste en el pago por la prestación de unos servicios, materiales y/o intelectuales. Lo anterior no impide que se establezcan fechas límites para la terminación del trabajo.

Al igual que en la contratación a término fijo, en esta modalidad no se puede dar por terminado el contrato de manera anticipada, a menos que se presente incumplimiento de alguna de las cláusulas por parte del empleado, especialmente en lo que refiere a tiempos de entrega y calidad del servicio prestado.

En caso de que el contratante rompa la relación laboral por otras razones, debe indemnizar al trabajador con las remuneraciones que percibía hasta el momento en que terminase su faena.

Una de sus limitantes es que -a diferencia del contrato de tipo fijo- en ningún momento puede convertirse en indefinido, por mucho que se traslade al trabajador a faena distinta o se vuelva a contratar en la misma. Además, su renovación es improcedente, lo que no implica que se puedan ejecutar prórrogas justificadas o que el empleado no pueda volver a suscribir un contrato con el mismo empleador para realizar otra labor.

4.-Contrato Part time

La legislación chilena no contempla un contrato part time específicamente, pero sí permite hacer contratos laborales normales para jornadas de tiempo parcial, que son aquellas que equivalen a menos de 30 horas semanales y se encuentran reguladas en los artículos 40 bis y siguientes del Código del Trabajo.

5.-Contratos según el vínculo laboral

Además de los tipos de contrato definidos anteriormente -que son los más comunes en Chile-, estos pueden clasificarse de acuerdo al vínculo laboral y pueden ser:

Contrato de Trabajo atípico

Es aquel que no reúne todos los requisitos de una relación laboral propiamente dicha, que son:

  • Duración indefinida.
  • Un solo empleador, plenamente identificado.
  • Jornada de trabajo de tiempo completo
  • La prestación de servicios se lleva a cabo en el establecimiento del empleador.
  • El contrato es la única fuente de ingresos para el trabajador.
  • En esta modalidad destacan los contratos de trabajo bajo el régimen legal de subcontratación.

Según el artículo 183-A del Código del Trabajo, este régimen es «aquel realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas».

Como podrás suponer, el opuesto -es decir, el que cumple con todos los requisitos de una relación laboral formal- es conocido como contrato de trabajo típico y, dentro de éste, se encuentran el a plazo fijo y el de término indefinido.

Contratos de trabajo especiales

De acuerdo a las funciones y servicios de algunos trabajadores en particular y a las características propias de la actividad económica, la ley reconoce algunos contratos de trabajos que operan bajo lineamientos especiales:

  • Contrato de trabajadores de casa particular.
  • Contrato de trabajadores agrícolas.
  • Contrato de aprendizaje.
  • Contrato de artistas.
  • Contrato de trabajadores portuarios.
  • Contrato de trabajadores temporeros.

En cuanto a las personas que prestan sus servicios a honorarios, es bueno aclarar que no se rigen propiamente por el Código del Trabajo, sino que lo hacen por las reglas de arrendamiento de servicios inmateriales, reguladas por el Código Civil.

En ese sentido, no acceden a ninguno de los beneficios que tal normativa establece, como el derecho a feriado anual, la indemnización por años de servicio, el descanso por los días festivos, etc.

Sin embargo, no todo es gris en este escenario: generalmente, tienen mayor libertad en sus horarios, la relación laboral con el empleador es menos asimétrica y es posible que ganen un poco más de salario.

Para todo trabajador o empleador, conocer los tipos de contrato de trabajo existentes en Chile es de suma importancia, pues les permite actuar conforme a lo establecido por la ley. De este modo, el empleado sabrá exactamente cuáles son sus derechos y deberes, mientras que el contratante podrá ofrecer las condiciones necesarias para un desempeño óptimo.

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