Estudio juridico Nº1 en Chile. Niebusky Abogados

¿De qué se trata la suspensión del contrato laboral y cuáles son sus requisitos?

contrato laboral

La Ley de Protección del Empleo permite que los empleadores que vieron afectadas sus actividades, total o parcialmente, por restricciones sanitarias a raíz de la pandemia Covid19, se acojan a algunas de las  situaciones que te presentaremos en este artículo.

Suspensión del contrato laboral en Chile: todo lo que debes saber

Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad

La suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad aplica cuando la autoridad ordena la paralización total o parcial de las actividades por restricciones sanitarias a raíz del Covid-19 (por ejemplo, cuando se declara paralización de actividades económicas de manera temporal para el país o una zona en particular).

El beneficio consiste en que las y los trabajadores pueden acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía.

Pacto de acuerdo de suspensión del contrato laboral

Los empleadores que vean afectadas sus actividades, a causa de las restricciones sanitarias por Covid-19, pueden pactar la suspensión temporal del contrato de trabajo con sus trabajadores, de forma individual o colectiva. Este acuerdo permite que los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía.

Para el empleador, la suspensión implica el cese de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración. Para cubrir parte de la remuneración de los trabajadores durante la vigencia de la suspensión, el empleador debe solicitar este pago con cargo al Seguro de Cesantía.

El empleador deberá seguir pagando las cotizaciones previsionales y de salud, por el total de los ingresos originales, durante el periodo que dure la suspensión del contrato hacer los trámites correspondientes para que se gestione.

El empleador podrá completar el trámite de solicitud de suspensión del contrato laboral, ya sea por acto o declaración de autoridad o por pacto con los trabajadores en pactos.

¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para acceder a los beneficios luego de la suspensión del contrato laboral?

El primer requisito que deben cumplir los trabajadores para acceder a los beneficios de la Ley de Protección del Empleo es estar afiliado al Seguro de Cesantía. Conozca si puede ser beneficiario de la Ley de Protección del Empleo consultando con su Rut.

Además, para acogerse a un pacto de suspensión de contrato, el trabajador debe cumplir con alguno de estos dos requisitos:

Contar con 3 cotizaciones continuas registradas en el Seguro de Cesantía en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).

Contar con un mínimo de 6 cotizaciones continuas o discontinuas registradas en el Seguro de Cesantía durante los últimos 12 meses, siempre que registren al menos las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).

En tanto, para acogerse a un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, el trabajador debe:

  • En caso de tener un contrato indefinido: acreditar 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador o empleadora.
  • En caso de tener un contrato a plazo fijo, obra o servicio: contar con 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.

IMPORTANTE:

El trámite de solicitud de beneficios de la Ley de Protección del Empleo, bajo la modalidad de pacto de reducción temporal de jornada de trabajo se realiza en la Dirección del Trabajo

AFC Chile sólo se encargará del pago de las prestaciones tramitadas por la Dirección del Trabajo. Revise los porcentajes de pago contemplados en la Ley aquí.

Para consultas sobre el estado de la solicitud de Reducción Laboral, realizada por el empleador, ingrese al portal mi DT o verifique si fue aprobada con su empleador.

¿Qué trabajadores no pueden acceder a los beneficios de la suspensión del contrato laboral?

No pueden acceder a estos beneficios los siguientes trabajadores que no están afiliados al Seguro de Cesantía:

  • Trabajadores independientes
  • Trabajadores a honorarios
  • Empleados públicos y funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden
  • Pensionados (salvo invalidez parcial)
  • Trabajadores que no estén afiliados al Seguro de Cesantía Conozca más sobre el proceso de afiliación y exclusiones aquí.

Tampoco podrán acceder los trabajadores que hayan pactado con su empleador la continuidad de la prestación de los servicios con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y aquellos que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen.

¿Cuándo recibirán sus pagos los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía suscritos a la suspensión de contrato laboral?

La fecha de pago de cada trabajador dependerá de los siguientes factores:

  1. Fecha en que usted dejó de trabajar, por pacto o acto de autoridad.
  2. Fecha de solicitud del beneficio (por parte del empleador).
  3. Un mes cumplido de suspensión del contrato laboral.

El empleador debe subir correctamente la nómina de trabajadores suscritos a pacto al menos 10 días antes del cumplimiento del mes, para recibir respuesta dentro de los siguientes 4 días hábiles (aprobación, rechazo por forma o requisito).

Cada trabajador recibirá un correo electrónico por parte de AFC Chile informando la fecha de pago.

¿Cómo calcular su pago?

El cálculo de su pago se realiza en relación a la renta promedio de los últimos 3 meses anteriores a la fecha de inicio del pacto.

Adicionalmente, se toman en consideración las horas laborales informadas por su empleador, limitando de esta forma, los montos máximos de financiamiento con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Finalmente, para determinar la cantidad de giros y su financiamiento, AFC considera:

  • El saldo aportado a la Cuenta Individual de Cesantía por el empleador que suscribe el pacto; y
  • El saldo de todas las relaciones laborales anteriores que cuentan con fecha de término informada por el empleador a la fecha de suscripción del pacto.
  • El saldo de las relaciones laborales que no cuentan con fecha de término al momento de la suscripción del pacto, no es considerado para el cálculo de su pago. Este saldo queda disponible para un futuro cobro del Seguro de Cesantía.

Si el saldo es suficiente para financiar las prestaciones descritas en la ley, sus pagos se realizarán ajustándose a la tabla de porcentajes, según sea el tipo de contrato. Por el contrario, si los saldos resultan insuficientes, se financiará la diferencia con aportes del Fondo de Cesantía Solidario, limitando en este caso, el monto del giro a los valores superiores e inferiores según establece la ley.

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