Es una declaración dada por un juez de familia que implica la protección del núcleo familiar con la conservación de ciertos bienes como unidad en el tiempo, mediante un estatuto jurídico.
¿Cuáles son los bienes que pueden ser considerados como familiares?
Existen tres categorías:
1) Inmueble residencial principal de la familia, el cual sea propiedad de cualquiera de los cónyuges
2) Muebles o mobiliario que equipan al hogar de lo necesario para la convivencia de los que allí habitan
3) Derechos o acciones en sociedades, incluyéndose las acciones en sociedades capitales como los derechos en sociedades de personas, pudiendo pertenecer a ambos o a uno de los cónyuges, siempre y cuando sean sociedades relacionadas a la residencia o domicilio principal de la familia
¿Cómo puede ser declarado un bien como familiar? Por medio de dos mecanismos:
Afectación por declaración judicial: consiste en que el juez de familia cite a una audiencia preparatoria para resolver el caso. En caso de faltar antecedentes o de que haya oposición, el juez tendrá que citar a una segunda audiencia, denominada audiencia de juicio.
Afectación por declaración judicial: permite que se declare al inmueble o al mobiliario dentro del hogar como bienes familiares, siempre que estos sean de la residencia principal, tomando en cuenta que la sola interposición de la demanda va a generar cambios sobre el bien que se trate y que esté inscrito en el Conservador de Bienes Raíces
Afectación por declaración unilateral solemne: incluye sólo los derechos y acciones que los cónyuges posean en sociedades propietarias que sean de residencia principal para la familia. La afectación de los derechos se realizará a través de una escritura pública elaborada por un notario, que posea una declaración de cualquiera de los dos cónyuges.
¿Cuál es el efecto de la declaración de bienes familiares?
Garantiza que los cónyuges o el cónyuge que sea propietario no podrá vender o disponer del inmueble con facilidad, sin la autorización del otro cónyuge, como también, que se le da por medio de la declaración al cónyuge beneficiario la posibilidad de poder exigir frente a un embargo que se tomen otros bienes del cónyuge deudor.