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A nivel mundial, ningún país estaba preparado para afrontar la pandemia de Coronavirus, conocido también como Covid-19 o SARS-CoV-2, el cual ya suma en 203 países una cifra de muertos de 46.153 personas según los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con un número de infectados que supera los 920.974.
Es debido a esto, que para proteger a la población en general y a las personas de riesgo (personas de la tercera edad y otros con enfermedades que compromenten al sistema inmunológico) que se ha decretado un estado de alarma en Chile, con cuarentena masiva, que exige el confinamiento obligatorio de toda persona que no tenga un trabajo de primera necesidad, lo que ha generado desde un principio gran preocupación en los trabajadores, por temor a tener conflictos con sus empleadores por no asistir al trabajo, no tener ingresos para cubrir deudas o por no poder asumir su cargo desde el teletrabajo. Por otro lado, la posición de los empleadores o emprendedores que son dueños de pymes y empresas no es mucho menos difícil, teniendo que cerrar las puertas, sin poder salir del inventario de productos o vender sus servicios a la población, además de tener empleados a su cargo que siguen necesitando el pago de su trabajo.
Algunas de las dudas que surgen son las siguientes:
¿Quién asume el costo de las remuneraciones de los trabajadores en lugares de trabajo que el empleador cierra por decisión propia por temor al coronavirus?
Si uno o más empleadores deciden cerrar unilateralmente los lugares de trabajo de manera preventiva por temor al coronavirus, no los exime del cumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, como, por ejemplo, pagar la remuneración pactada.
Trabajadores en situación de riesgo (adultos mayores, embarazadas, inmunodeficientes)
¿Existe real obligación de financiar los días no trabajados en caso de liberar a los trabajadores de la obligación de trabajar?
En el evento que el empleador haya determinado de manera unilateral eximir de la obligación de prestar servicios, le correspondería, en todo caso, pagar las remuneraciones correspondientes.
Se debe recalcar que todo trabajador que se ausente del trabajo por motivo del coronavirus debe justificar su ausencia con la respectiva licencia médica, ya sea por contagio o como medida preventiva. A continuación se les adjunta un pequeño extracto del dictamen establecido por la dirección del trabajo.
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¿Qué pasa si me accidento? Las dudas laborales sobre teletrabajo y coronavirus
¿Cuáles son las coberturas de seguridad si trabajo en casa?
.- Teletrabajo
¿Si la empresa decide hacer teletrabajo, pero no se dan las condiciones en los hogares, cuál es la opción para el trabajador?
Las partes pueden acordar “la prestación de servicios a distancia, en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo, en tanto ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que realiza.“
¿Qué pasa con los despidos en Chile?
A pesar de que esta situación no es nueva para la humanidad, con antecedentes como la gripe española de 1918, queda muy en claro que la ley del derecho del trabajo no estaba preparada para una situación de esta magnitud, en la cual las empresas han tomado decisiones severas con respecto a sus trabajadores, velando por sus propios intereses económicos, por medio de despidos masivos. La justificación de muchas es el coronavirus, pero, en estos tiempos de incertidumbre, ésta es una oportunidad perfecta para despedir personas que las empresas no quieren dejar pasar y que pueden tener su base en otras razones injustificadas.
La realidad es que ya hoy, hay muchas personas que fueron despedidas y no saben qué hacer de ahora en adelante e incluso no saben si la ley los protege por las condiciones especiales de la actualidad. Si eres una de estas personas, sigue leyendo, a continuación responderemos preguntas frecuentes:
.- Despidos
¿El empleador que se encuentra imposibilitado de funcionar con su empresa puede suspender en forma unilateral la relación laboral?
El contrato de trabajo es consensual, lo que significa que, para ser modificado o suspendido, requiere el consentimiento de ambas partes. Por lo tanto el empleador no podría suspender sus efectos en forma unilateral.
¿El empleador puede despedir a un trabajador que no regresa de sus vacaciones en la fecha correspondiente por encontrase en cuarentena por el coronavirus?
En la medida en que el trabajador justifique su ausencia con la presentación de la correspondiente licencia médica, no corresponde invocar la causal de despido de ausencia injustificada a las labores.
En el evento que pese a la licencia médica el empleador igualmente desvincule al trabajador, le asiste a este último el derecho a interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo e interponer la respectiva demanda ante los Tribunales de Justicia.
¿Pueden despedirme aún estando en cuarentena?
No pueden despedir a un trabajador con la justificación del coronavirus pero sí suspender la relación laboral ya que pueden desvincular al trabajador por necesidades de la empresa como único justificante. Los honorarios son mediante el seguro de cesantía por lo que, a pesar de no poder despedir a los trabajadores, si pueden no pagar el sueldo correspondiente. Ellos comentan en su página que las medidas del gobierno actualmente aun no se implementan, por lo que hay que estar pendientes de su sitio web.
Si necesitas mas información al respecto o bien quieres solicitar una asesoría, puedes llenar el formulario de contacto que colocaremos a continuacion y así nos contactaremos con usted. Para más información favor comunicarse al telefono de contacto.
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4 comentarios en “Si soy despedido en cuarentena. ¿Qué debo hacer?”
Yo kiero trabajar pero como lo puedo hacer.
¡José! Saludos desde Niebusky Abogados. Estamos contigo en que la situación laboral es complicada actualmente, podemos ayudarte si has sido despedido de forma injusta o asesorarte con otro problema de carácter legal. Estamos para servirte y te deseamos mucho éxito durante este proceso de búsqueda de empleo.
Karina Mercedes Muñoz..tbjaba ..llevaba y cumplir 7 meses ..fuerza mayor por coronavirus ..nos despidieron ..necesidad de la empresa ..lo otro tengo 7 cotización ..pagadas ..y no tengo beneficio ..a nada ..y no se q hacer ..eso exigue.el protocolo..estoy con una deuda con el banco .. necesito.orientacion
A donde tengo q ocurrir.. gracias ..tengo familia .
Perfecto Karina. Le enviaremos un correo electrónico con mayor información respecto nuestros servicios como [abogoados especialistas en despidos laborales]. Además te dejamos invitado a ver mas información en el siguiente enlace:
https://www.niebuskyabogados.cl/derecho-laboral/