Estudio juridico Nº1 en Chile. Niebusky Abogados

El divorcio en Chile: Los tipos de divorcio y la ley que lo regula

Tipos de divorcio en Chile

Más allá de su significación social, emocional y espiritual, desde un punto de vista estrictamente legal, el matrimonio no es más que un contrato como cualquier otro, que tiene sus propias peculiaridades, como las festividades con las que debe celebrarse, su (controvertida) indisolubilidad. y deberes que trae consigo, entre otras cosas, pero que, como el resto de contratos civiles, pueden terminar por diversos motivos que han ido cambiando a lo largo de los años.

Por el período de la promulgación del Código Civil era impensable que las personas, luego de casarse quisieran terminar esto, sin embargo, en fechas actuales el terminar un matrimonio por mutuo consentimiento mediante el divorcio, el cual es un proceso sencillo y uno de los más comunes en nuestra sociedad.

Por esta razón, en los próximos párrafos discutiremos las opciones para terminar con el matrimonio en nuestra legislación actual, con un enfoque específico en el divorcio.

Divorcio en Chile: Cuáles son sus tipos y cuál es su regulación

divorcio en chile

Podríamos definir el divorcio como una disolución legal del matrimonio a solicitud de uno o ambos cónyuges por las razones previstas por la ley. Tenemos que decir que esta definición, aunque no muy detallada, es bastante precisa ya que nos da las ideas clave de lo que es el divorcio.

Ahora hay que decir que el divorcio como institución jurídica en nuestro sistema civil existe desde hace relativamente poco tiempo, aunque cabe señalar que la creatividad de ciudadanos y abogados ha ignorado este hecho, habiendo utilizado otros instrumentos legales como el caso del uso de la nulidad del matrimonio, que permitió a las personas poner fin legalmente a sus matrimonios y permitir nuevos matrimonios. Por esta razón, lo que hizo la nueva ley de matrimonio para resolver y legalizar el divorcio fue un éxito legislativo.

Los efectos jurídicos del divorcio son:

  • Pone fin al matrimonio, y junto con esto a los derechos y obligaciones que este genera.
  • Cesa la obligación de alimentos que tienen los cónyuges mutuamente.
  • Cesan los derechos hereditarios que tienen los cónyuges mutuamente.
  • No cambia la filiación de los hijos.
  • Si el matrimonio se celebró bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, está igualmente se extingue.
  • Cambia el estado civil de los ex cónyuges de casado a divorciado.

Dependiendo de cuales sean los tipos de divorcios se deberá cumplir con distintos requisitos para su solicitud. Podríamos explicarlo de la siguiente manera:

Divorcio culposo: Que uno de los cónyuges haya cometido un incumplimiento grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos, lo que hace intolerable la convivencia.

Divorcio por cese de la convivencia de mutuo acuerdo: Debe de haber transcurrido a lo menos 1 año desde el cese de la convivencia. Luego de esto los cónyuges deben acordar poner fin al matrimonio y los asuntos que deben tratarse en el acuerdo pleno y suficiente.

Divorcio por cese de la convivencia unilateral: Deben de haber transcurrido al menos 3 años desde el cese de la convivencia.

¿Cuáles son los plazos para poder solicitar o demandar un divorcio?

En primer lugar, señalaremos que los plazos dependerán del tipo de divorcio que se quiera demandar o buscar, y que a partir del fin de la convivencia se calcularán de la siguiente manera:

  • Si es un divorcio de mutuo acuerdo, entonces el plazo para su solicitud es de un año, el cual se cuenta desde el cese de la convivencia.
  • Si se trata de un divorcio unilateral, el plazo para demandarlo sería de 3 años, contando desde el cese de la convivencia.
  • Sobre el divorcio denominado culposo, no existen plazos asociados a su demanda.

Regulación de la ley del divorcio

En el artículo 42 de la nueva Ley de Matrimonio Civil se prevé el divorcio como una de las formas de poner fin al matrimonio, junto con la muerte de uno de los cónyuges, la muerte presunta y la nulidad del matrimonio. Se regula en el artículo 53 y de acuerdo con esta ley lo que determina esta es que: «pone término al matrimonio, pero no afectará en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que emanan de ella».

La nueva ley de matrimonio civil apostó por un sistema mixto y estableció dos causales de divorcio: el divorcio sanción, también conocido como el divorcio por culpa,  y divorcio para poner fin a la convivencia, bien sea unilateral o bilateral. El divorcio por contradicción o consentimiento mutuo no se tuvo en cuenta, principalmente porque algunos de los parlamentarios veían el matrimonio no como un mero contrato sino como una institución.

Por tanto, el Reglamento establece tres formas de solicitar el divorcio: por culpa en que uno de los cónyuges solicita el divorcio, por culpa del otro en cuanto constituya un incumplimiento grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o por los deberes y obligaciones hacia los niños que hacen insoportable la convivencia; unilateralmente poniendo fin a la convivencia, en la que uno de los cónyuges solicita el divorcio y una separación efectiva de al menos tres años; y mutuo acuerdo para terminar la convivencia, que requiere que los cónyuges lo soliciten de mutuo acuerdo al menos un año después del final de su vida en común.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *