Acto que tiene como objetivo la retención de bienes para asegurar el pago de deudas como cumplimiento de la sentencia que se dicte por el ejecutivo. Estos bienes son propiedad del deudor en general, pero si los bienes no son del mismo, se inicia el procedimiento de tercería.
De los embargos quedan exentos los siguientes bienes:
1) Sueldos y pensiones de hasta 56 U.F, equivalente a $1.533.000 mensuales pagados por el Estado
2) Sueldos que se han pagado según el Código del trabajo
3) Rentas cobradas a una fundación o que hayan sido donadas
4) Depósitos realizados en el BancoEstado de hasta una suma de $160.385, lo equivalente a 5 sueldos
5) Pensiones de alimentación
6) Pólizas de seguros de vida, pudiendo embargarse sólo las primas
7) Libros relacionados a la profesión del deudor o en su caso, máquinas u otros materiales que este utilice para enseñar
8) Uniformes de militares
9) Utensilios caseros y los necesarios para subsistencia familiar
Entre otros…
10) La condición principal para el embargo es que al deudor se le haya solicitado el pago.
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