Es un proceso que se aplica para resolver los asuntos y conflictos jurídicos en base a la materia a la cual afecten, con el objetivo de que el juez encargado del caso declare un derecho, de la orden para que se constituya, se modifique o elimine una situación de carácter jurídico o por otro lado, imponga una condena de orden civil.
Entre sus características:
-A diferencia de otros procedimientos como penal, familiar o laboral que se realizan por medio de la oralidad, este se realiza a través de escritos.
-Es un procedimiento de primera instancia, por lo tanto, siempre tendrá el recurso de apelación para la sentencia definitiva dada por el juez o para las sentencias interlocutorias que el juez aplique durante los trámites de este procedimiento.
Estructura del juicio ordinario:
1) Periodo de discusión: donde se realiza la presentación de la demanda, pudiendo iniciarse con una medida prejudicial según el objetivo. También se concibe dentro de este periodo, la notificación y contestación de la demanda, la réplica y dúplica.
2) Periodo de conciliación: para que sea válida, se deben cumplir con ciertos requisitos dados por la ley: que sea admisible la transacción; que no sea un procedimiento ordinario sobre los caracteres de un juicio de hacienda; que no exista la aceptación de los hechos o por otro lado, el allanamiento a la demanda. De cumplirse estas condiciones, el tribunal citará a las partes a una audiencia de conciliación en el que se plantearán las bases del acuerdo para que se alcance la conciliación total o parcial.
3) Periodo de prueba: en el caso de que no proceda una conciliación total al conflicto, se incia la resolución dada por el juez, el cual recibe la causa a prueba y debe fijar los hechos por los cuales debe rendirse la prueba. Al finalizar el término probatorio, inicia el plazo en el que las partes deben dejar por escrito observaciones a la prueba y al acabar el plazo, el tribunal citará a ambas partes para dar la sentencia.
4) Periodo de sentencia: da inicio una vez que el juez dicta la sentencia. Dentro del plazo que establece la ley, el juez, puede decretar una o más medidas en busca de resolver. Luego de ese plazo, el juez debe dar sentencia en un plazo de 60 días.