Son aquellos en los cuales tiene interés el Fisco y cuyo conocimiento se relaciona a los tribunales ordinarios de justicia.
Deben estar presentes dos condiciones para que se pueda estar en presencia de un juicio de hacienda:
1) Que tenga interés el Fisco (como Estado desde el punto de vista patrimonial)
2) Que su conocimiento corresponda a los tribunales ordinarios
Los juicios de hacienda se encuentran reglamentados en el Título XVI del libro III del Código de Procedimiento Civil, dentro de los artículos 748 al 752.