Estudio juridico Nº1 en Chile. Niebusky Abogados

Juicios sumarios

interdicción

Procedimiento breve, con aplicación general o especial. Será de aplicación general siempre que se cumplan con los requisitos dados por la ley.
El procedimiento sumario se encuentra en el inciso 2°, del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil y para ser valido es necesario que el demandante:
1) Que el demandante haya hecho valer una pretensión en su demanda y que esta requiera una tramitación rápida
2) Que el demandante haya solicitado que se aplique el procedimiento sumario en su demanda
3) Que el tribunal exprese una resolución que haga aplicable el procedimiento sumario

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1 comentario en “Juicios sumarios”

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