¿Qué es el cese de la pensión alimenticia?
El cese de pensión de alimentos es el término a la obligación de dar alimentos, logrado a través de un proceso de mediación o a partir de una sentencia judicial. Para solicitarlo, se deberá seguir un proceso definido por ley que te explicamos a continuación.
El derecho a solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile lo tiene el alimentante y está garantizado en el Código Civil en la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
¿Hasta cuándo se paga pensión de alimentos?
Normalmente mis clientes me consultan hasta qué edad se paga pensión de alimentos. Así que, en honor a ellos es importante señalar de raíz lo siguiente: la obligación de pagar pensión de alimentos no tiene que ver con la mayoría de edad.
Al contrario, el término de la obligación de pagar pensión tiene que ver con edades particulares y eventos específicos que hacen persistir la obligación.
Por ejemplo. En el caso de los hijos mayores de 18 años, la pensión debe pagarse hasta que cumplan 21 años. Sin embargo, en caso que los hijos se encuentren estudiando una profesión u oficio, la obligación ha de extenderse hasta los 28 años bajo tal justificación.
Revisemos a continuación el detalle específico de cuándo cesa la obligación de dar alimentos:
Causales y condiciones que ponen término a la pensión de alimentos
Las causales establecidas en la ley son diversas y dependen de la persona que recibe la pensión. Ya que, como debemos recordar, también pueden recibir pensión de alimentos los cónyuges, abuelos y otros parientes.
Con lo anterior en mente, es posible poner término a la pensión de alimentos en los siguientes casos:
Descendientes y hermanos
- Al cumplir 21 años de edad y que no se encuentran estudiando una profesión u oficio.
- Al cumplir los 28 años de edad, siempre y cuando estén estudiando o hayan estudiado una profesión u oficio.
- Si el alimentario trabaja; lo que modificaría su capacidad económica para sustentarse.
- Si el alimentario contrae matrimonio. Esto último modificaría aquellas circunstancias que sustentaban el derecho de pedir pensión de alimentos.
Cónyuge
El cese de pensión de alimentos aplicará sólo y cuando cambien las circunstancias que dieron origen a la pensión de alimentos, por ejemplo declarándose el divorcio o la nulidad matrimonial entre los cónyuges.
Por otro lado, también aplicaría si la situación económica de aquél que recibe la pensión de alimentos evoluciona favorablemente.
En caso contrario, la pensión de alimentos podría durar toda la vida.
Por injuria atroz
Según el Código Civil, otra causa que pone término a la obligación de pagar pensión de alimentos se da si el alimentario comete injuria atroz contra la vida u honor del progenitor.
El artículo 324 del Código Civil lo indica así:
“En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos. Pero si la conducta del alimentario fuere atenuada por circunstancias graves en la conducta del alimentante, podrá el juez moderar el rigor de esta disposición.”