Estudio juridico Nº1 en Chile. Niebusky Abogados

¿Qué elementos debe tener un contrato laboral?

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Si ya comenzaste a prestar tus servicios a una empresa o empleador, de seguro estás pendiente de firmar el contrato laboral. En este artículo presentaremos los elementos que debe tener un contrato laboral.

Porque este documento es la constancia de la relación de trabajo que comenzaste, y establece por escrito las condiciones del trabajo y los acuerdos a los que llegaste con tu empleador.

Pero muchas veces, por desconocimiento, los empleados firman el contrato de trabajo sin verificar que el mismo cumpla con todo lo estipulado por la ley y cuando se presentan los desacuerdos, este documento puede jugarle en contra.

Por eso, es importante que conozcas los elementos básicos que debe tener tu contrato de trabajo y así puedas firmar con total confianza, sin que se perjudiquen tus derechos como trabajador.

Pon atención a todo lo que vamos a comentarte para que puedas revisar bien tu contrato laboral antes de firmarlo. 

¿Por qué es importante firmar un contrato laboral?

Es importante que si vas a prestar tus servicios, firmes un contrato de trabajo para que sirva como prueba de la relación laboral existente y de las condiciones que se establecieron en el acuerdo de trabajo.

Pero la ley establece la validez del contrato verbal, es decir, que si no firmaste ningún contrato laboral, pero si prestaste servicios durante un tiempo, la ley establece que hay un contrato laboral implícito y tu empleador no puede desconocerlo.

Sólo que, como no hay contrato escrito, debes argumentar con testigos o mediante pruebas, que sí existía la relación laboral. En cuanto a los términos y condiciones del trabajo, la ley tomará como cierto lo que digas como trabajador, porque tu palabra es la que cuenta en estos casos. 

Cabe señalar que al comenzar a trabajar, tu empleador tiene 15 días para presentarte el contrato laboral por escrito para que lo firmen, si no ocurre de esta manera, el empleador podrá enfrentarse a multas y sanciones por parte de la Dirección del Trabajo.

En el caso de un trabajo por faena u obra que se llevará a cabo en un plazo menor a 30 días, el empleador deberá presentar el contrato de trabajo por escrito al quinto día de haber comenzado a trabajar.

Antes de firmar el contrato debes revisar que el mismo contemple los elementos que vamos a explicar a continuación. 

¿Cuáles son los elementos esenciales que debe contener un contrato laboral?

1) El Lugar y la fecha del contrato. 

Iniciando el documento aparecerá el lugar y la fecha en que se firmó el contrato. 

Esta fecha es para verificar que se cumplió con los plazos establecidos por la ley para la firma del contrato por escrito. Esto hace referencia a lo explicado en cuanto a los plazos de 15 días o 5 días dependiendo del tipo de contrato que ya te señalamos, en los cuales el empleador está obligado a presentar el documento por escrito para la firma.

2) Datos del empleado y del contratante y fecha de inicio de trabajo.

Aquí debe aparecer el nombre o la razón social del contratante.

La nacionalidad del trabajador, su fecha de nacimiento, número de RUT y la fecha en la que comenzó a trabajar.

Estos datos son importantes para verificar, que el trabajador no sea menor de edad y la antigüedad que tiene, para gozar de los beneficios que establece la ley al respecto.

Además la nacionalidad es importante porque según la ley, el 85% de los trabajadores de una empresa deben ser chilenos y el 15% podrán ser extranjeros.

3) Funciones y responsabilidades que tendrá el trabajador.

Como su nombre lo indica en este apartado se enuncian las funciones y los servicios que prestará el trabajador para el contratante.

No se requiere la descripción al detalle, pero si un enunciado claro acerca de las tareas y funciones que llevará a cabo, pues el empleado puede rehusarse a realizar funciones diferentes a las estipuladas en el contrato.

4) Remuneración por los servicios prestados.

El contrato debe establecer el monto a cobrar o salario, la forma en que será pagado el servicio y los periodos de pago de la remuneración.

Este monto no puede ser menor al salario mínimo establecido por la ley y no puede pasar más de un mes en los periodos de pago, es decir, pueden pagarte semanal, quincenal o máximo mensual. Más de ese periodo no es legal. 

5) Plazo del Contrato y duración de la jornada de trabajo.

El plazo del contrato podrá ser a plazo fijo, cuando el contrato tiene una fecha de inicio y de finalización para el trabajo.

Indefinido, que como su nombre lo indica, tiene fecha de inicio solamente y el contrato podrá finalizar en caso de renuncia, despido u otra razón. 

Y por faena u obra, cuya duración depende de lo que tarde el trabajador en realizar las tareas asignadas para las que fue contratado.

Por otra parte, también deberá reflejarse el horario del trabajo que cumplirá el trabajador y este no puede exceder de las horas diarias y semanales que estipula actualmente la ley.

Si el trabajo es por turno, se dispondrá en la normativa interna de la empresa, pero deberá ser expresado en el contrato que el horario de trabajo es por turnos.

6) Otros acuerdos de trabajo.

Por último, se reflejarán todos los acuerdos extras a los que llegue el empleador con el trabajador, como por ejemplo si habrá jornadas de trabajo desde casa, o si recibirá alguna bonificación por alcanzar metas, entre otros que deban señalarse por escrito.

Como verás, estas son las cláusulas mínimas básicas que debe contener un contrato de trabajo para que puedas firmar con toda la confianza que, tanto tus derechos como deberes están bien expresados respetando la ley laboral vigente. 

Ya sea si eres el empleador o empleado, es de suma importancia que ambas partes estén al tanto de sus derechos y obligaciones a la hora de ofrecer y firmar un contrato por prestación de servicios.

Según el artículo 7° del Código del Trabajo, el cual supone la existencia de un acuerdo entre empleador y trabajador. Decreta la prestación de servicios personales del trabajador bajo una relación de subordinación o dependencia y el pago de una remuneración por parte del empleador.

Existen 4 tipos de contratos laborales principalmente:

  • A plazo fijo: En este contrato existe una fecha de comienzo y término. El cual puede extenderse por un año y en casos específicos hasta por 2 años.
    ● A plazo indefinido: Este sólo tiene una fecha estipulada de inicio pero no de término. Además si dura un año o más y se le pone fin por “necesidades de la empresa”, el empleado tendrá derecho a recibir una indemnización por los años trabajados, con un mes de aviso o, en caso contrario, el pago de este mes como
    si hubiera sido trabajado.
    ● Por faena: Para este tipo de contrato debe existir una obra o faena en específica que esté descrita en el contrato (a la cual se atribuye la prestación de los servicios del trabajador); esta prestación de servicios determinada no debe ser por un tiempo indefinido y, por último, que los contratantes acuerden cuándo
    debe darse por concluido el trabajo o servicio que originó el contrato de trabajo.
    ● Part time: El contrato a jornada parcial implica que el trabajador no podrá superar las 30 horas de trabajo.

En cuanto a los contratos en general, la regulación considera que si la persona ya empezó a prestar los servicios, el empleador tiene 15 días para dejarlo por escrito o 5 días si se trata de un contrato por faena (descrito anteriormente), por otro lado, luego de que el trabajador haya firmado el contrato, existe un plazo de 15 días para inscribirlo en
la Dirección del Trabajo, lo cual puede ser de manera online o presencial. Además todas las personas que trabajen bajo alguno de los contratos mencionados anteriormente deberán pagar sus cotizaciones de manera obligatoria, salvo algunas excepciones como cuando están afiliado a instituciones del sistema antiguo de previsión.

¿Qué obligaciones debe tener el empleador? 

El empleador debe estipular el acuerdo por prestación de servicios de manera escrita e inscrita en la Dirección de Trabajo, pero también tiene ciertas obligaciones con las que debe cumplir:

  • Cotizaciones de AFP e Isapres; debe hacerse cargo del pago de cotizaciones y de salud de cada uno de sus trabajadores, las cuales serán descontadas de su sueldo bruto.
  • Seguro contra accidentes laborales; el cual debe ser cubierto con un 0,95% de las remuneraciones del trabajador.
  • Seguro de cesantía; de carácter obligatorio y bajo ninguna excepción, el seguro resguarda al trabajador en caso de quedar cesante y corresponde a un 3% del salario imponible. El empleador debe cubrir el 2,4% y el trabajador junto con el estado el 0,6% restante.

La edad mínima de contratación es de 18 años de edad, a excepción de mayores de 15 y menores de 18 que requerirá una autorización firmada ante notario por parte de sus padres o de la persona a cargo del menor.
En el caso de las contrataciones de extranjeros, estos deben poseer una visa de trabajo temporal o permiso de trabajo para turistas, teniendo en cuenta que la empresa deberá contar con un mínimo de 85% de los trabajadores de nacionalidad chilena.

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