El fallecimiento de una persona causa una serie de consecuencias, en la vida familiar, social y legal de las personas, especialmente de los más cercanos al causante, por cuanto la vida jurídica de este, más allá de extinguirse pervive tanto con sus derechos como obligaciones, debiendo en definitiva sus herederos tomar posesión de sus bienes y responder de las eventuales deudas que haya tenido.
En nuestro país la ley se ha encargado de proteger los derechos de los herederos, tanto en cuanto a lo que les corresponde recibir, así como también respecto al orden en que estos concurren, una vez se haya abierta la sucesión, es por esto que en el presente artículo buscaremos exponer todo lo relacionado a los derechos hereditarios, testamentos, cesión de derechos, juicios de partición, y todo lo que tenga que ver con las herencias.
¿Qué son las asignaciones forzosas?
Básicamente las asignaciones forzosas son disposiciones que quien otorga testamento está obligado a hacer, es decir, que aunque otorgue testamento no podrá excluir, estas son:
- Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas
- Las legítimas
- La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge.
- De los alimentos debemos señalar que se refiere a cualquier obligación de pagar alimentos que haya sido devengada por el alimentario mientras el causante se encontraba con vida.
En cuanto a las legítimas, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1181 del Código Civil “Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios”, es decir, es una cuota que obligadamente y por mandato de la ley el testador debe dejar a sus legitimarios, que son, los hijos personalmente o representados por su descendencia, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente.
Por su parte la cuarta de mejoras y la de libre disposición, son cuotas del patrimonio del testador, de las cuales podrá disponer más o menos libremente, y las cuales desarrollaremos más adelante.
Orden de prelación de los legitimarios…
Cuando no se ha otorgado testamento por el causante, la ley previendo esta circunstancia, ha establecido un orden en virtud del cual heredarán los legitimarios:
Descendientes personalmente representados y cónyuge sobreviviente.
Ascendientes y cónyuge sobreviviente.
Hermanos de simple o doble conjunción.
Los colaterales de grado más próximo (hasta sexto grado inclusive).El fisco.
La cónyuge sobreviviente siempre llevará el doble que los hijos o que los ascendientes, según el orden de sucesión que tengamos que aplicar.
¿Se puede desheredar?
Como venimos diciendo, en Chile el ordenamiento jurídico se ha encargado de proteger a los herederos, pero siendo el testamento un acto unilateral y plenamente voluntario por parte del causante, surge la pregunta de si se puede desheredar a alguno de estos asignatarios forzosos, y la respuesta es que sí, pero que existen requisitos y causales legales para proceder a él.
Los requisitos son:
- Requiere de una disposición testamentaria.
- Solo debe fundarse en causas legales.
- El testamento debe señalar la causal de desheredamiento.
- Deben probarse los hechos que constituyen la causal invocada.
Causales legales del desheredamiento:
- Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes.
- Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo.
- Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.
- Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo.
- Por haber cometido un delito que merezca pena aflictiva; o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado.
Testamento…
De acuerdo con el artículo 999 del Código Civil “El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.”, entonces el testamento es un acto que puede ser más o menos solemne, en el cual el causante dispondrá de todos sus bienes o solo de algunos de estos, lo que tiene efecto después de su fallecimiento, y pudiendo revocar en cualquier momento antes de su deceso.
Hay que señalar que, en Chile, otorgar testamento es poco común siendo la regla general la sucesión intestada, es por esto que es importante remarcar que el testamento supone una serie de ventajas que se manifiestan una vez fallecido el causante, y que dicen relación con los conflictos que se producen entre los herederos al momento de abrirse la sucesión.
En nuestro ordenamiento jurídico existen 5 clases de testamentos, estos son:
- Testamento abierto.
- Testamento cerrado.
- Testamento militar.
- Testamento marítimo.
- Testamento verbal.
Aquí hablaremos solamente de los más utilizados que son el abierto y cerrado.
Requisitos comunes a los testamentos abiertos y cerrados.
- Se tiene que otorgar por escrito (por escritura pública o en hoja suelta).
- Debe otorgarse ante testigos hábiles (pueden ser 3 o 5 dependiendo del tipo de testamento).
- Debe contener la individualización y firmas del testador, los testigos y el funcionario (Notario) ante quien se otorga.
- Debe señalar el lugar en que se otorga.
- Debe señalar la fecha en que se otorga.
- Se debe otorgar en un solo acto.
La forma más común y conveniente para otorgar testamento en la actualidad es el abierto, ante Notario, y con 3 testigos, en este se hará todo tipo de estipulaciones, como asignaciones a título universal, por ejemplo, le dejo la mitad de mis bienes a mi mujer, también se harán asignaciones a título singular, como por ejemplo, le dejo mi auto a mi hijo, y además se podrá desheredar a un asignatario forzoso, siempre que se cumplan los requisitos para su desheredamiento.
Sobre la partición de la herencia
Al fallecer el causante, sucediéndo dos o más herederos, se genera entre ellos una indivisión o comunidad hereditaria, que será necesario liquidar mediante la partición de bienes.
¿Qué es la partición de la herencia?
Es la separación, división y repartimiento de los bienes hereditarios entre los coherederos.
El proceso de una partición
Primeramente, debemos tener en consideración que la partición no necesariamente se debe hacer por la vía judicial, y es que el propio causante puede determinar las reglas para hacer la partición, y también siempre existirá la posibilidad que los comuneros pongan fin a la indivisión de común acuerdo. No obstante, la situación más común es que la partición se haga mediante un juicio destinado a este fin.
La partición judicial principia a través de una demanda de partición por parte de uno o más de los comuneros, en la cual este debe solicitar se nombre a un juez partidor para que este se encargue de la partición misma.
Posteriormente esta demanda se debe notificar a todos los comuneros, que serán citados a una audiencia en el tribunal que conozca de la causa, a fin de que se nombre un juez partidor, el cual una vez asuma el cargo, procederá a liquidar los bienes comunes y distribuir entre los comuneros lo que a cada uno le corresponda, el juicio terminara a través de un laudo o sentencia final, en la cual se resuelven todos los puntos de hecho y de derecho que sirven para la distribución de los bienes, y juntamente con esto una liquidación en que se hagan los cálculos numéricos necesarios para la distribución.
Cuáles son los plazos del juicio de partición
El juicio de partición es especial, por cuanto, inicia ante tribunales civiles ordinarios y luego pasa a ser tramitado ante un juez árbitro, por lo que respecto a su duración solo podemos decir, que, en la instancia ante tribunales civiles, su duración dependerá de cuánto demore la notificación a todos los comuneros, y una vez designado el juez árbitro, la tramitación ante este durará más o menos, dependiendo de la cooperación de las partes.
Costos adicionales al juicio de partición
Quien opte por provocar la partición judicial, deberá tener en consideración que aparte de los gastos de notificación propias del juicio civil, y de los gastos en abogados, también se deberá pagar al juez partidor, por cuanto este no es un funcionario del estado, y que por tanto se le debe pagar por sus funciones, lo más común es que el juez partidor se haga pago con parte de la masa hereditaria.
Inconvenientes de hacer un juicio de partición
Aparte de los gastos que supone este juicio, otro de los importantes inconvenientes es que la partición la puede provocar una minoría, es decir, suponiendo que la comunidad hereditaria se encuentre formada por diez herederos, basta que uno quiera que se realice la partición, para que esta se lleve a cabo.
Cesión de derechos hereditarios
La cesión de derechos hereditarios, consiste en que un heredero cede a un tercero sus derechos hereditarios adquiridos por sucesión por causa de muerte.
La forma de ceder estos derechos de acuerdo a nuestra legislación civil, no tiene mayores solemnidades, pero lo más común es que se haga por Escritura Pública, en la cual se debes estipular claramente sobre la sucesión de quien son estos derechos, y en qué cuota concurre quien los cede en la herencia.
¿Se puede dar una herencia en vida?
Hay que dejar en claro, que no existen herencias en vida, un acto que suponga una herencia en vida es jurídicamente una donación, pero el problema de las donaciones, es que se tiene que demostrar un patrimonio considerable, así como también que no se afectará a otros herederos forzosos, por esto es que existe otro mecanismo jurídico que nos permite otorgar una “herencia en vida” y que no presenta las dificultades de la donación, este mecanismo lleva por nombre usufructo vitalicio.