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Renuncia voluntaria: ¿Qué pasos debes seguir?

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La renuncia voluntaria es uno de los documentos que se presentan para terminar un contrato de trabajo. Para presentarlo se debe hacer bajo dos condiciones:

  • Presentando una de las causales del término de contrato como renuncia voluntaria.
  • Señalando una fecha determinada con las formalidades que se establecen en el N° 2 del artículo 159 del Código del Trabajo.

Si tienes dudas sobre cómo proceder a la renuncia voluntaria, a continuación, en GeoVictoria Blog te contaremos los pasos a seguir.

¿Bajo qué causales formales se hace la renuncia voluntaria?

Son todas las causales están contenidas en los siguientes artículos del Código del Trabajo:

Artículo 159:

1.- Acuerdo entre las partes de ponerle término.

2.-Renuncia del trabajador.

3.-Muerte del trabajador.

4.- Vencimiento del plazo del contrato.

5.- Término del trabajo acordado.

6.- Caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 160:

1.- Conductas indebidas y graves del trabajador, tales como falta de probidad, acoso sexual, maltrato físico contra el empleador u otro trabajador, Injurias contra el empleador, conducta inmoral que afecte la empresa y acoso laboral.

2.- Realizar actividades prohibidas en el contrato de trabajo

3.- No presentarse el trabajador a sus labores sin causa justificada dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en el mes; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que está a cargo de una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4.- Abandono del trabajo, entendiéndose por tal:

La salida injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.

la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Artículo 161:

Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.

Desahucio escrito del empleador.

Artículo 163 bis:

Por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes.

¿Qué formalidades tiene la renuncia voluntaria?

La renuncia voluntaria como causal de término del contrato debe ser presentada al empleador con las formalidades que se establece en el N° 2 del artículo 159 del Código del Trabajo. Entre ellas son:

  • Debe ser presentada al empleador con, a lo menos, 30 días de anticipación, por escrito, firmada por el dependiente y ratificada por un ministro de fe. Este puede ser Inspector/ra del Trabajo o un notario/a público.
  • La renuncia presentada con tales formalidades puede ser invocada por el empleador como válida

¿Qué efectos produce la renuncia voluntaria del trabajador sin la anticipación mínima de 30 días que exige la ley?

Según la Dirección del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 N°2 del Código del Trabajo la renuncia del trabajador debe darse por escrito y con una anticipación de, a lo menos, 30 días.

La DT ha señalado que la circunstancia de no haber cumplido ello, no da derecho al empleador a retener de la liquidación final. Vale decir, no habrá un concepto de indemnización por no cumplir con los días de aviso previo. Sin perjuicio del derecho de exigir una eventual indemnización si procediera, conforme a las reglas generales.

¿Dónde lo puedo hacer?

Hacer el trámite de renuncia voluntaria online permite a un trabajador o una trabajadora ratificar su decisión ante un inspector o inspectora del trabajo. Ellos actuarán como ministro o ministra de fe para:

Verificando la identidad del trabajador o de la trabajadora.

Consignando la fecha en que se realiza la ratificación de la renuncia.

Una vez ratificada la renuncia voluntaria, el trabajador o la trabajadora debe entregar una copia a su empleador o empleadora. Cumplida esta exigencia, se entenderá notificada la renuncia voluntaria al empleador o a la empleadora.

El despido indirecto o autodespido

Esta causal de término del contrato de trabajo también encuentra su origen en la decisión del trabajador, como en la renuncia. Sin embargo, la situación aquí es muy diferente, pues el trabajador se ha visto forzado a poner término a su contrato de trabajo por culpa de su empleador.

Según veremos en detalle en las próximas publicaciones, el Código del Trabajo establece las denominadas causales de caducidad, que permiten poner término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna, según el artículo 160.

Las causales de despido indirecto

Si quien incurre en ciertas causales de caducidad es el empleador, el Código del Trabajo entrega la facultad al trabajador para despedirse a sí mismo y demandar las indemnizaciones pertinentes.

Las causales de autodespido son las siguientes:

  • Falta de probidad en el desempeño de sus funciones.
  • Conductas de acoso sexual.
  • Vías de hecho ejercidas por empleador al trabajador.
  • Injurias proferidas por el empleador al trabajador.
  • Conducta inmoral del empleador.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

Requisitos del despido indirecto o autodespido

El artículo 171 del Código del Trabajo establece las exigencias para invocar esta causal:

Se debe dar aviso escrito al empleador, sea personalmente o por carta certificada enviada a su domicilio. La carta debe expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda; se debe remitir una copia de la misma a la Inspección del Trabajo respectiva, todo en un plazo de tres días hábiles siguientes a la separación.

Se debe concurrir al juzgado respectivo en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo, demandando al empleador el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, que será aumentada en un 50% si la causa invocada es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y hasta en un 80% si la causa son conductas indebidas de carácter grave o actos, omisiones o imprudencias temerarias.

Finalmente, si no logra acreditarse la causal invocada para fundar el despido indirecto, se entiende que el contrato ha terminado por la renuncia del trabajador.

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2 comentarios en “Renuncia voluntaria: ¿Qué pasos debes seguir?”

  1. Buen día, Mi mamá está con una enfermedad con la que no puede volver a trabajar y sus licencias este mes se dejaron de pagar. Está con SIS.
    Su empleador no muestra interés en terminar el contrato y pagar la indemnización correspondiente, siendo que lleva trabajando en la empresa más de 40 años.
    Mi pregunta es si ella puede autodespedirse? con esto puede lograr que le paguen los años trabajados? muchas gracias

    1. Fernanda Fonseca

      Andrea:
      Siempre existe la opción del autodespido, y este en determinados casos permite el derecho a indemnización por parte del empleador.
      Sin embargo, debemos de revisar caso a caso la situación para ver cuál es la mejor vía para dar termino a la relación laboral con empleador.
      Te invito a que nos escribas a info@niebuskyabogados, o bien a nuestro WhatsApp, para poder brindarte una mejor atención!
      Saludos

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