Estudio juridico Nº1 en Chile. Niebusky Abogados

Todo sobre lo que es servidumbre de paso en Chile y cuáles son sus requisitos legales

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Según el Código Civil, en el artículo 820, la servidumbre se define como un gravamen impuesto a un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño. Sin embargo, esta definición no es la más feliz, porque no incluye ambos lados de la servidumbre, porque, a pesar de que por un lado es un gravamen sobre la llamada «predio sirviente», a su vez es un derecho real para el “predio dominante”.

Entonces, en la servidumbre de paso podemos presenciar el derecho que tiene el dueño de un determinado predio, sobre parte de un predio que es de propiedad de otra persona, con objeto de que por una determinada parte del predio sirviente se establezca un camino, un acueducto, se limite una construcción, entre otras cosas tanto en Chile como en regiones y que pueda obstaculizar el paso fluido llevando a una indemnización.

Ahora, en referencia a la subdivisión, esta adquiere importancia en atención a la relación que se produce entre los predios originados de la subdivisión y sus distintos dueños, por las razones que pasaremos a explicar.

Servidumbre de paso en Chile, subdivisión de loteos y más

loteo de terrenos

Podemos contar como las características de la servidumbre, según el ámbito legal como lo siguiente:

Es un derecho real (Art. 577): Se tiene la cosa sin respecto de determinada persona. Si cambian de dueño los predios, la servidumbre no se altera, es un derecho ambulatorio.

Es un derecho inmueble (Art. 580): Porque se ejerce sobre una cosa que es inmueble.

Es un derecho accesorio (art. 825): No se puede concebir en forma independiente a los predios, accede al derecho de dominio de los predios sirviente y dominante, así no puede enajenarse, embargarse ni hipotecarse la servidumbre sin el predio al que activa o pasivamente pertenecen, no tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de ninguna obligación principal; es accesoria en cuanto no puede subsistir sin los predios sobre los cuales recae.

Es un derecho perpetuo: En el sentido de que éste subsiste mientras objetivamente existan los predios a que se refiere y la necesidad o justificación del gravamen. Sin embargo, debe tenerse presente que no hay impedimento para que se esta­blezcan por las partes con duración limitada (art. 885, N° 2) y que pueden extinguirse por el no uso (art. 885, N° 5).

Es un derecho indivisible: No puede adquirirse, ejercerse o extinguirse parcialmente.

¿Cuáles pueden ser los tipos de Servidumbre de paso según la ley?

De acuerdo al artículo art. 831 del código civil, las servidumbres pueden ser:

  • Naturales: que son aquellas que provienen de la natural situación de los lugares;
  • Legales: hablamos de aquellas que son impuestas por la ley, es decir, la servidumbre de tránsito. Por esta razón el propietario del predio sirviente puede ser obligado a que dicho predio soporte la servidumbre, aún en contra de su propia voluntad, o;
  • Voluntarias: es decir, aquellas que son constituidas por un hecho del hombre.

¿Predios?

Dentro de toda servidumbre tendremos dos predios intervinieres:

  • El predio sirviente: El cual es el que soporta el gravamen. Esto es, servidumbre pasiva.
  • El predio dominante: Es el predio que reporta la utilidad. Esto es, servidumbre activa.

Se supone que esta relación sea entre distintos dueños y que exista la posibilidad de comunicación de la utilidad entre ellos, en algunos casos es necesario que los predios sean contiguos. De todas maneras si te surge alguna duda antes de seguir leyendo puedes escribirnos a nuestro whatsapp.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar una servidumbre de tránsito?

Para la procedencia de una servidumbre de tránsito, se deben cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo al artículo 847 del código civil:

  • La existencia de dos predios, uno dominante (el que requiere acceso) y otro sirviente (el que impide el acceso);
  • Que pertenezcan a diferentes dueños
  • Que el impedimento sea de tal naturaleza que el predio dominante se encuentre desprovisto totalmente de todo acceso con el camino público.

De acuerdo a la jurisprudencia el requisito fundamental para la servidumbre de tránsito es que el predio dominante se encuentre desprovisto totalmente de toda clase de comunicación con el camino público.

Al respecto la jurisprudencia señala que aquello tendría lugar cuando el predio dominante sólo tiene una salida verdaderamente impracticable, dada la topografía del terreno, o que para habilitarla exija gastos excesivos y desproporcionados en relación con el valor del predio y del terreno necesario para la servidumbre y resarcimiento de todo otro perjuicio.

Debe de haber pago de una indemnización para constituir una servidumbre. Este debe ser fijado por medio de un común acuerdo entre el propietario del predio dominante, el cual reporta el beneficio, y el propietario del predio sirviente, en consideración a la superficie del suelo destinada a la servidumbre. En caso de falta de acuerdo, se podrá determinar por peritos, tanto el monto de la indemnización, como el ejercicio de la servidumbre.

¿Dan todos los tipos de servidumbre derechos a una indemnización?

Sí la dan. Según la regla general, este tipo de servidumbres da derecho a una indemnización, debido a su carácter obligatorio.

La excepción a esta regla se encuentra señalado dentro del artículo 850 del Código Civil, en donde se apunta que: “en el caso de que se vendiera o se permutara alguna parte de un predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que lo poseían proindiviso, y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino público, se entenderá́ concedida la servidumbre de tránsito a favor de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna.” Por tanto, todos los abogados en Chile deben tener conocimiento de lo estipulado. 

¿Cuánto debería de medir un camino vecinal?

Para determinar esta medida, primero se debe consultar el Plan Regulador de la comuna, en la cual se establecen las reglas a aplicarse para determinado sector geográfico de la misma, o en su defecto habrá que dirigirse a lo estipulado en el artículo 2.3.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Sin embargo, esto también puede ser resuelto por tribunales de administración de justicia la concesión de servidumbres de tránsitos por un ancho de 3 metros, cuando estos son para tránsito peatonal y ocasionalmente vehicular.

¿Se puede establecer una servidumbre de tránsito en un departamento?

Por la definición anterior esto no podría ser posible ya que, como se ha determinado con anterioridad, estas servidumbres se dan en predios y cuando es necesario el acceso a un camino.

Como los departamentos están dispuestos de una manera en que siempre todos tienen acceso a los caminos, realmente no podría ser posible constituir una. Sin embargo, lo que sí es posible es que se constituya una servidumbre de paso transitorio si tienes un predio al lado de una construcción, o sea indispensable pasar por ahí para reparar un edificio o acceder a él.

Debemos tener en consideración también la subdivisión de loteos, acueductos, pluviales de vista y muchos otros items que debes considerar al momento de la regularización. Por lo que te dejamos invitado en caso que tengas alguna duda a dejarnos tu comentario, tus datos en el formulario de contacto o bien escribirnos a nuestro Whatsapp. Un abogado especialista en derecho de servidumbres, se comunicará a la brevedad. 

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47 comentarios

    1. Respondimos a su correo electrónico. Cualquier cosa que necesite, no dude en comunicarse. Atendemos en todas las regiones de Chile.

    2. Cuantos metros de ancho debe tener una servidunbre de paso en zona rural para vehiculos pesados eje Camion y vehiculos livianos

    3. Hola, compre un predio de 5000mts cuadrados, con derecho a servidumbre (todo en regla) el tema es, que los vecinos instalaron un portón en el acceso principal (camino utilizado por todos para el ingreso a las parcelas), este portón que instalaron lo dejaron con llave, por ende, no puedo entrar a mi terrero, ahora la pregunta es, es legal cerrar un acceso del cual todos tienen derecho? La justificación de ellos, es que hay que pagar la llave para tener acceso al portón. Quedo atenta a sus comentario

  1. Compre un previo y por
    donde ingresaba ahora esta cerrado y no puedo entrar y no tengo pur donde entrar ahora que puego hacer

    1. Muy buenas tardes. Le cuento que se debe realizar "informe sobre servidumbre", para ello es necesario certificado de dominio con vigencia, certificado de hipotecas y gravamenes y plano del predio todo ello se solicita en el conservador de bienes raíces correspondiente. Nosotros nos podemos encargar de todo el tema.

      1. Compre un sitio rural de 5 mil mts y en el loteo existe un camino de acceso a todos los lotes, pero no se hace mención a alguna servidumbre en el contrato, solo existe un plano donde se demarca el camino y se señalan por predio cuantos metros corresponde a cada uno destinar a ese camino, no hay escritura. Mi consulta es si eso basta y me auedo tranquilo o debo e hacer algo más???

    2. Buenas noches, compré una parcela de 5 mil mt2 en una parcelación de 85 parcelas sin ningún servicio básico como luz, agua o alcantarillado. La escritura dice que las parcelas tienen servidumbre de tránsito, pero me encuentro con la dificultad de que las parcelas que me anteceden no permiten pasar postes que permitan llevar electricidad aérea o subterránea a mi parcela, dado que el código civil dice "servidumbre de tránsito" no habla de instalaciones o servicios básicos. Tengo derecho o no a poner postes de luz que lleven electricidad a mi parcela?

      1. Hola.

        Compré una parcela hace dos años con pendiente suave de cerro.

        Somos más de 70 parcelas de 5000 mts. Nos antecede un cementerio y una comunidad religiosa. Los cuales nos niegan la servidumbre al camino principal que está lines recta, no más de 3 minutos.(juicio de por medio, inmobiliaria. - comunidad religiosa).

        Ante los reclamos a la inmobiliaria, ellos están haciendo un camino alternativo lateral que sale a un camino interior, que lleva al principal 20 minutos aprox. Subiendo y bajando el cerro.

        El temor es que se desista de la servidumbre (A) principal prometida y quedemos con la alternativa Servidumbre (B),sumado a esto las factibilidades a los empalmes de luz y agua.

        ¿Qué podemos hacer?

    1. Buenas tardes, gracias por escribirnos. Le cuento que la mantención es de cargo de todos de los propietarios que se benefician así como también del propietario del predio sirviente, tanto como de paso y luz.

        1. Buenos días Sebastian. Te comento hemos enviado un correo electrónico desde nuestro correo personal para saber más detalles respecto al trabajo que necesitas realizar. Cualquier consulta puede realizarla por acá también.

        2. Buenas tardes, tengo una consulta respecto a camino vecinal, se divido propiedad heredada en 8 partes el camino que era el acceso a la propiedad quedo dentro de una de las 8 partes, en el plano dice camino vecinal y todas las inscripciones se hicieron por bienes nacionales, y ahora la persona a la que le toco la parte que incluye este camino vecinal lo quiere cerrar y dice que es suyo a pesar de que en el plano esta como camino vecinal y ella sin incluir el camino tiene la misma cantidad de hás de todos
          me pueden orientar al respecto , gracias

      1. Junto con saludar, le hago mi consulta, tengo una parcela y la vamos a subdividir por ende tenemos una servidumbre de 4 metros, pero los otros dueños me dicen que para inscribirlo en el conservador se necesitan 6 metros, que eso es lo legal que se exige, es cierto?
        Primero me dijeron que eso lo exigía el SAG, fui al sag y me dijeron que no pueden exigir, luego fui a bienes nacionales también me dijeron lo mismo y ahora me dicen que los 6 metros los exige bienes raíces, por eso le consulto a ustedes, espero su respuesta gracias

        1. Perfecto. Para hacerle mayor seguimiento a su consulta, el abogado especialista en el tema de servidumbres de paso, derechos de aguas y luces, se comunicará con usted para saber más detalles respecto a su consulta. Si es posible que usted nos comente sobre algún numero de contacto, se lo agradeceríamos.

      2. Hola! Con mi vecino estamos de acuerdo en el monto de dinero para pagar la servidumbre, pero él aún no tiene inscrito su campo. Yo sé que debo esperar a que lo inscriba pero ya me está pidiendo un adelanto para él poder seguir sus trámites. Cómo podría asegurarme que luego de darle el dinero no se corra con el trato de la servidumbre o no reconozca lo que le di?

        1. Buenas noches Javiera. Respondimos a tu correo electrónico. De todas maneras hay un par de maneras de tomar resguardos, como una promesa, etc.

  2. Hola, consulta, en una sucesion de 2 propietarios existe un camino que llegaba a la casa principal al fondo predio, una de los dueños toco en la mitad del fondo y se sigui usando el camino original del predio antes mencionado, los propietarios del la parte de adelante o acceso principal a ambos predios, de un dia a otro corto el camino y lo desvio por otro sector .

    Eso lo puede hacer arbotrariamente y en detrimento del acceso original al segundo predio, siendo la unica via de acceso, si existiera una emergencia, no podrian entrar bomberos y otros. Que se pueede hacer?

  3. hola buenas dias, si hay dos predios y por mutuo acuerdo se cambian los planos y en ambos no queda establecido la entrada hacia los sitios traseros ya que ambas planos no se deja entrada a la parte de atras, despues uno de ellos puede solicitarlo?

  4. Vivo en una comunidad de parcelas en Curacaví y para entrar existe un camino central y que divide a las parcelas, el camino mide aproximadamente 6 metros ancho, son como 10 kilómetrosde largo, pero este camino en algunos sectores tienen caminos interiores que conectan al dueño de esa parcela o parcelas como es mi caso junto a otros 5 vecinos. Este camino interior no esta estipulado como servidumbre, pero si lei dentro del loteo que el principal lo esta.
    Mi pregunta es si es correcto que mi camino interior para el acceso a mi propiedad junto con otros 5 vecinos no sea considerada por la comunidad para los arreglos que se planifican del camino, ya que se paga un gasto común creado para el pago de la operación de la consejeria y arreglos del camino principal, pero resulta que el presidente de la comunidad no toma como camino comunitario este especie de callejon que conecta a las parcelas con el camino que da acceso a la salida de la via pública del condominio.

  5. Compramos un campo hace unos 10 años y para acceder a el se hace por un camino vecinal. Este ultimo mes los dueños de los predios de donde pasa este camino amenazaron con cerrarlo dado a que este no estaba inscrito, cosa que no sabíamos, el problema es que quedaremos varias familias sin poder acceder al camino público y muchos de ellos de la tercera edad. Que se puede hacer??

  6. Hola muy bien día.
    Favor su ayuda, yo vivo en un predio sirviente es decir adelante por lo cual un familiar que sería el predio dominante que vive atrás decide cerrar el pasillo de servidumbre sin darnos acceso por ese pasillo.
    Esto es posible ya que no es de mutuo acuerdo, yo tengo acceso a mi casa por delante pero tengo máscotas y necesito sacarlas por ahí además piso un portón con corredera que se habré hacia mi lado y tapa todo mi enrejado.
    De antemano muchas gracias

  7. Buen dia!. Compré una parcela y está estipulado la servidumbre, sin embargo el vecino de al frente no sede servidumbre, ya que simplemente no le tocó en el plano, sin embargo, colocó un poste privado de luz que es parte de mi terreno (sirviente), me debe pedir autorización para hacer uso del suelo?, ya que para hacer el empalme de mi parcela a esa me pide un dinero exagerado, en realidad lo que quiere, son postes privados de luz que están en la servidumbre. me debería pagar una indemnización por el uso del suelo?

    Gracias!!!

    1. Alejandra, gracias por escribir en nuestro blog sobre servidumbres de paso, hemos enviado un correo electrónico para mayor información y así poder asesorarte.
      Esperamos tu respuesta,
      Gracias!!

    2. Hola buen día. Desde hace 15 años compramos parcela y vivimos en curacavi. Hoy nos dicen vecinos que entre mi parcela y la vecina existe según planos antiguos un camino servidumbre que termina ciego al final de nuestras parcelas. Puede ser?.. Mi parcela fue cerrada y construido por quien nos vendió. Y otro vecino refiere quiere abrir ese sector para construir un pozo. Para alimentar parcelas en alto que el compro. Podría?
      Gracias. Solicito orientación. El camino en cuestión actualmente no existe.

  8. Buenas tardes, en el año 2015 compré mi casa donde antes era un viñedo. Pocos días antes de firmar la escritura me contacta la inmobiliaria para informar que mi casa contaba con una servidumbre de agua por una parte del antejardin y nunca comprendí mucho del tema. Pago mi cuenta de agua normal, alcantarillado y medidor. Recuerdo que estipulaba que no podía construir nada sobre esa orilla pero todo quedó en eso y me gustaría orientación respecto del tema. Quedo atenta.

  9. Hola, compré 5.000 metros en un loteo de 400 parcelas con lomaje, los caminos de servidumbre de tránsito están en malas condiciones, la consulta es ¿de quien es la responsabilidad de arreglarlos?
    Cabe señalar que aún hay parcelas a la venta

  10. Hola, compré un terreno de 5.000 metros en un loteo de 400 parcelas con lomaje. La servidumbre de tránsito está en malas condiciones, la consulta es: ¿quien es responsable de repararlos? Cabe señalar que aún hay parcelas a la venta

  11. Hola, la parcela que poseo tiene una servidumbre que está en muy mal estado y no puedo ingresar a ella, el loteo se ha vendido en un 50% y el problema afecta a todas las parcelas. ¿quien se debe hacer cargo de la reparación, si la mitad de las parcelas aún no tiene propietario?. No somos condominio, gracias

  12. Hay dos parcelas la 24 y 25 ambas con camino de servidumbre independientemente cada una.
    Somos un loteo interior que solo tenemos un acceso 1 al 11.
    Nos organizamos para limpiar, hacer mejoras cambiar el portón y automatizarlo etc etc .
    Pagamos cuota mensuales , el lote 7 siguió siendo del ex dueño , ya que argumentaba que cuando el vendiera iba a cancelar todas las mejoras que todos habíamos incurrido .

    Pero hay una mujer ex de este ex dueño , que es dueña de 12 parcela en la 24 , y pasa por dentro como pedro por su casa .
    Por nuestro camino de servidumbre , por qué es más corto para ella ,es más fue tanta la patudez que puso dos postes de luz y tiro corriente por nuestra servidumbre sin autorización de ningún vecino pasando por el predio de otro vecino para su beneficio ,para vender sus terrenos de la 24 , pedimos información a cge , y ellos se excusan respondiendo que ellos solo tiran corriente al empalme .
    En cuestión está mujer es la ex del difunto que nos vendió y ha hecho lo que ha querido .
    Primero cortamos los árboles del camino por lo peligroso, paso ella en su camioneta y se llevó toda la leña, y cuando se encaro respondió Pedro me regaló estos árboles son míos !! Un vecino le aclaro que debió haber sacado los árboles antes que se vendiera ya que estos son terrenos de privado ahora .
    Pero el descaro es parte de ella.
    Se llamo en el acto al vendedor y se espumo.
    Después nosotros cerramos en deslinde con candado que ella utilizaba a su beneficio y fue tanta su enojo que nos corto nuestro candado de la entrada principal y puso un candado de ella y nos dejó encerrados por horas , llamamos a seguridad ciudadana y a carabineros , después nos paralizó los trabajos de los laterales de portón principal .
    Ella en la parcela 24 tiene 12 loteos de su propiedad , que insisto en plano tiene camino servidumbre distinta e independiente a la nuestra .
    La cosa que el ex murió y heredaron 3 hijos
    Dos del matrimonio del ex difundo y esta mujer complicada y una hijastra reconocida antes de morir este sr
    Y lamentablemente quedó un predio dentro de la parcelación que nos compete a nosotros como vecinos , la cosa que el sr fallecido recibió por parte de la comunidad las llaves y control remoto del portón principal, sin habernos pagado nada , pero por decencia y evitarnos los problemas la comunidad accedió ,
    Luego por los constante robos decidimos cambiar los cierres perimetrales de alambre púas por cierre buldog y ahora nos llegó un recurso de protección , de que ellos los hijos quieren derribar nuestro cierre cuando en las minutas se hablo 2020 de que íbamos a cerrar perímetros .
    Y ellos recién ahora en junio 2022 son dueños y según ellos se oponen a todas las mejoras ya hechas.
    Bueno la cosa que ella posteo por los terreno por dentro hasta lote y quiere pasar otra vez luz aérea para la 24 ..
    Sin autorización de nadie y dice que el lote 7 dió servidumbre que es su derecho ....upsss.extenso todo
    Por qué todos compramos parcela de agrado y se transformó en desagrado
    Bueno sabemos que por acá es menos costos que llevar la luz por su camino de servidumbre que le corresponde...
    Pero ella no forma parte de nuestro lotes son los hijos y está hijastra y hacen uso de esa razón que son dueño .
    El tema que ya son muchas cosas , los hijos cuando pusimos los cierre buldog agredieron a dos vecinos , se constató lesiones y todo y para la sorpresa de nosotros nos llegó un recurso de protección alegando que quieren votar el cierre , siendo que ellos son dueños del Fy G que dan salida a la calle y tiene conexión con el H casa de la mujer ya que el 7 está en los pies para que entienda de esos dos predios .
    Además jamás nos hemos desentendido que su entrada al 7 es por la 25

  13. Hay dos parcelas la 24 y 25 ambas con camino de servidumbre independientemente cada una.
    Somos un loteo interior que solo tenemos un acceso 1 al 11.
    Nos organizamos para limpiar, hacer mejoras cambiar el portón y automatizarlo etc etc .
    Pagamos cuota mensuales , el lote 7 siguió siendo del ex dueño , ya que argumentaba que cuando el vendiera iba a cancelar todas las mejoras que todos habíamos incurrido .

    Pero hay una mujer ex de este ex dueño , que es dueña de 12 parcela en la 24 , y pasa por dentro como pedro por su casa .
    Por nuestro camino de servidumbre , por qué es más corto para ella ,es más fue tanta la patudez que puso dos postes de luz y tiro corriente por nuestra servidumbre sin autorización de ningún vecino pasando por el predio de otro vecino para su beneficio ,para vender sus terrenos de la 24 , pedimos información a cge , y ellos se excusan respondiendo que ellos solo tiran corriente al empalme .
    En cuestión está mujer es la ex del difunto que nos vendió y ha hecho lo que ha querido .
    Primero cortamos los árboles del camino por lo peligroso, paso ella en su camioneta y se llevó toda la leña, y cuando se encaro respondió Pedro me regaló estos árboles son míos !! Un vecino le aclaro que debió haber sacado los árboles antes que se vendiera ya que estos son terrenos de privado ahora .
    Pero el descaro es parte de ella.
    Se llamo en el acto al vendedor y se espumo.
    Después nosotros cerramos en deslinde con candado que ella utilizaba a su beneficio y fue tanta su enojo que nos corto nuestro candado de la entrada principal y puso un candado de ella y nos dejó encerrados por horas , llamamos a seguridad ciudadana y a carabineros , después nos paralizó los trabajos de los laterales de portón principal .
    Ella en la parcela 24 tiene 12 loteos de su propiedad , que insisto en plano tiene camino servidumbre distinta e independiente a la nuestra .
    La cosa que el ex murió y heredaron 3 hijos
    Dos del matrimonio del ex difundo y esta mujer complicada y una hijastra reconocida antes de morir este sr
    Y lamentablemente quedó un predio dentro de la parcelación que nos compete a nosotros como vecinos , la cosa que el sr fallecido recibió por parte de la comunidad las llaves y control remoto del portón principal, sin habernos pagado nada , pero por decencia y evitarnos los problemas la comunidad accedió ,
    Luego por los constante robos decidimos cambiar los cierres perimetrales de alambre púas por cierre buldog y ahora nos llegó un recurso de protección , de que ellos los hijos quieren derribar nuestro cierre cuando en las minutas se hablo 2020 de que íbamos a cerrar perímetros y el ex dueño nos firmo hasta las actas.
    Y ellos recién ahora en junio 2022 son dueños y según ellos se oponen a todas las mejoras ya hechas.
    Bueno la cosa que ella posteo por los terreno por dentro hasta lote 7 y quiere pasar otra vez luz aérea para la 24 ..
    Sin autorización de nadie y dice que el lote 7 dió servidumbre que es su derecho ....upsss.extenso todo
    Por qué todos compramos parcela de agrado y se transformó en desagrado desde el comienzo
    Bueno sabemos que por acá es menos costos que llevar la luz por su camino de servidumbre que le corresponde...
    Pero ella no forma parte de nuestro lotes son los hijos y está hijastra y hacen uso de esa razón que son dueño .
    El tema que ya son muchas cosas , los hijos cuando pusimos los cierre buldog agredieron a dos vecinos , se constató lesiones y todo y para la sorpresa de nosotros nos llegó un recurso de protección alegando que quieren votar el cierre , siendo que ellos son dueños del Fy G que dan salida a la calle y tiene conexión con el H casa de la mujer ya que el lote 7 está en los pies para que entienda de esos dos predios .
    Además jamás nos hemos desentendido que su entrada al lote 7 es por la 25 , tenemos letreros que pusimos de madera en la entrada considerando el todos los lotes , y los letreros de los dos pasaje se mencionan todos los lotes , hemos sido tan decentes y tontos a la vez por qué solo hemos encontrado en esta gente lo peor del ser humano por codicia .
    Cuando ocurrió todos esto malos ratos con la mujer hicimos las denuncias en fiscalía y adivinen que? ahí está , aún no llaman, aún constado lesiones a dos de nuestros vecinos por parte de uno de los hijo de la mujer , pero el recurso de protección que ellos pusieron nos llegó al otro día , ya que el abogado de estas personas ,es hijo de una juez en la comuna .
    No puede ser que los agresores se vuelvan vistimas y peor tengamos que pagar para ir a defendernos

  14. Hola, en un camino de servidumbre que es atravesado por varios rigeros de regadio, hacia un predio vecino, quien debe entubar los rigeros, el vecino que necesita de estos para regar su predio o los vecinos que nos beneficiamos con la servidumbre?

  15. Consulta:
    No existiendo la formalización de la servidumbre (pago comprobable, inscripción), pero habiendo transitado por el camino más de 5 años,
    Que exigencia aplica para su regularización?
    La inscripción en el C Bs Rs de todas maneras, pero el pago igual corresponde?
    Agradecería sus comentarios

  16. Compré un departamento sin servidumbre en el patio y es el del medio entre otros 2 ambos con salida externa, o sea quedé en el medio, se puede hacer algo ? En verdad me perjudica, para mantener el pasto arreglos etc.

  17. Hola tengo un terreno en el cual hay un paso de servidumbre hacia otro terreno que era del terreno que compre este paso no se uso nunca por más de 20 años como puedo eliminar el paso?

    1. Daniel, algunas formas de poder extinguir las servidumbres que estipula nuestro código civil por ejemplo:
      -Llegada del día o de la condición, en el caso que exista tal situación.
      -Que ambos predios tanto el dominante como el sirviente sean del mismo dueño.
      -Renuncia del dueño del predio dominante.
      -Imposibilidad de ejercer la servidumbre por el estado en que se hallan las cosas, art. 887.
      Te enviamos un correo de contacto para mayor información
      Saludos!!

  18. Hola mi mamá es dueña de un terreno mi vecina nos cerró con pandereta y no nos dejó el acceso a la casa el cual ella cerró la servidumbre de paso que puedo hacer si esa era la unic a salida vehicular que tenía ya que tengo una que es peatonal y es por medio de. Un puente ya que vivo a la orilla de. Un río

    1. Hola Gabriela, la servidumbre de transito de la que me comentas, estaba constituida por escritura publica e inscrita en el conservador de bienes raíces?, es super importante saber si se cuenta con ese antecedente para poder escoger la via de acción.
      Te he enviado un correo electronico de contacto!
      Saludos

  19. Estimados requiero contactarme a la brevedad con profesional especialista en servidumbre eléctricas, que tenga oficina en la ciudad de Antofagasta, ya que requiero un "informe en derecho" dado que fui obligado por resolución de la ley a vender una franja de terreno para el paso de torres eléctricas que atraviesan mi propiedad y afecta a dos lotes de 5000 mt2 los cuales se subdividieron y se requieren vender. Saludos

  20. Buenos dias, mi consulta es , se instalo un porton con permiso del dueño del camino de servidumbre hace 20 años a tras y hoy lo cambiamos por su deterioro dejandolo de corredera, pero hoy las herederos , no estan pidiendo sacar , segun por no tenemos permiso a instalar el nuevo , aunque siempre ha existido uno de dos hojas, somos 7 familias que vivimos aqui y ellos no , solo vienen aveces porque les queda algo de terreno , nunca se han preocupado por la mantencion del camino, tenemos derecho a decidir el cambio o no.

    1. Hola Claudio, gracias por escribirnos! A tu consulta, por regla general quien usa la servidumbre es el encargado de su mantención. En ciertos casos, puede que sea en conjunto con el dueño del predio sirviente, pero esto debe ser de mutuo acuerdo entre las partes. Respecto del portón, lo ideal es que se hubiese hablado con los dueños, ya que si bien la servidumbre es de uso de ustedes, ellos continuan siendo dueños del terreno.

      Espero poder haber ayudado a resolver tus dudas, de cualquier manera te invito a escribirnos en nuestro WhatsApp para una atención mas directa y personalizada.
      Saludos

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