¿No puedes tener acceso a tu propiedad, porque cerraron el camino?
Las servidumbres, son comúnmente conocidas como los caminos que permiten el acceso a otros predios, que se encuentran al interior de uno más grande. Suele suceder que estos caminos son cerrados por considerarse propiedad privada, o porque no se ha constituido como corresponde la servidumbre, pero ¿Por qué el dueño decide prohibir el paso?, ¿Por qué es necesario constituir debidamente una servidumbre?
Las servidumbres se encuentran reguladas por el derecho, en nuestro Código Civil, el cual se encarga de regular las relaciones existentes entre los particulares, y entre los particulares y el Estado, cuando actúa como uno, adquiriendo el nombre de Fisco.
En virtud de ello, el Art. 820 de este cuerpo legal, define a las servidumbres como:
En otras palabras, la servidumbre consiste, en la carga que sufre una cosa ajena en favor de otro para que este pueda lograr un mejor aprovechamiento funcional y económico de las cosas.
En el mismo código, se describe en los artículos siguientes al 820, otro tipos de servidumbres, según distintos criterios, como por ejemplo, sobre que bien se constituyen, si imponen o no al dueño alguna limitación.
Para efectos prácticos, los tipos de servidumbres más comunes son:
- Servidumbre de paso o tránsito: Aquella en la se limita la parte de una propiedad para que se pueda acceder a otra a partir de ella.
- Servidumbre de Demarcación: Es el acto de fijación de la línea de separación entre dos predios colindantes, de distintos dueños, señalados por medios materiales.
- Servidumbre de Acueducto: Si bien todas las aguas nacionales son bienes de uso público, y por tanto el beneficio de ellas para uso particular, se puede hacer según lo estipula el Código de aguas, ante la autoridad correspondiente.
De todas maneras, esta servidumbre autoriza a conducir aguas por un predio ajeno, a expensas del interesado, siendo el gravamen el paso del agua por el predio sirviente.
- Servidumbre de Luz y Vistas: Luces son ventanas o espacios destinados a dar luz y aire a espacios cerrados y techados. Vistas por otra parte, son ventanas o huecos que además de dar paso a la luz, y aire, permitiendo asomarse al predio vecino.
Las servidumbres una vez identificadas, deben ser constituidas y posteriormente inscritas en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente al lugar donde se encuentre el predio en cuestión.
Comúnmente, es en esta fase donde se producen la mayor cantidad de problemas, debido a que pueden no respetarse las servidumbres, no encontrarse debidamente constituidas, o bien simplemente, puede surgir la necesidad que antes no había de tener que constituir una servidumbre, es por ello, que en Niebusky Abogados, estamos para ayudarte, y dar solución a tu situación.
Para mayor información, o una mejor atención contáctanos a través de nuestros canales.
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1 comentario en “Servidumbre”
Servidumbres de paso, tránsito, alcantarillado
Estimados Nebusky abogados;
En el caso a presentar, y mi propiedad corresponde al predio sirviente, hace años se vendio el terreno que se encuentra en la parte trasera mi predio del cual aproximadamente 2,5 mt2 el borde de la muralla de mi casa el cual indican las escrituras son de mi propiedad se sirve del servicio de paso y alcantarillado el predio dominante.
La muralla no es el cierre (pandereta), es la muralla de mi domicilio donde se ubican las habitaciones y WC.
Estas construidas y legalizado por lo menos 15 años antes de la venta del predio ahora dominante, estas ventanas de ventilación e iluminacion tales como sanitarios (baños) como lucarnas en pasillos proveen de luz a todas las habitaciones construidas a ese lado del terreno mi terreno (sirviente, ahora, propiedad en la cual, no ha habido bsolutamente ningun cambio arquitectónico respecto a la construcción original)
Los propietarios del predio dominante al cual vendimos ese terreno, han construido jardineras y plantado arboles sobre los Mt adjuntos a mi predio, donde se encuentra el alcantarillado, como también han obstruido con concreto la posibilidad de apertura de las ventanas pivotantes, que permiten la ventilación de los servicios sanitarios de mi domicilio, también han plantado arboles sobre el ducto de alcantarillado, así tratando de tapar la luz y también la ventilación con arboles y plantas la única lucerna desde donde obtiene luz mi domicilio (toda esta vegetación la han plantado sobre el paso de alcantarillado, de mi propiedad y responsabilidad, produciendo en una ocasión que las raíces de sus arboles y o plantas levantaran y obstruyeran el ducto de aguas servidas (las cuales corresponden a mi predio y por tanto mi responsabilidad legal).
Quedo a la espera de sus comentarios
Atte
Melissa M M