Tercerías:
¿Embargarán tús bienes por deudas de un tercero?
Muchas veces un tercero, ya sea familiar o amigo ha dejado como domicilio la casa o departamento donde uno vive, y con el paso del tiempo pueden comenzar a llegar cartas cartas con deudas existentes, lo que puede transformarse en una orden de embargo.
El embargo consiste en términos simples, en la llegada del receptor judicial a su domicilio, para tomar nota de los bienes que serán rematados en pública subasta y de esa forma pagar esta deuda existente.
Sin embargo, usted puede poner solución a esto, a través de las Tercerías.
Una Tercería por otra parte es:
Un procedimiento judicial en el que un tercero ajeno al juicio principal ( es decir usted) señala que los bienes embargados le pertenecen y no al demandado (persona que tiene la deuda) permitiendo de esta manera que pueda hacer valer su condición de poseedor dejando al embargo sin efecto sobre sus bienes.
Estos bienes pueden ser por ejemplo, lavadora, sofá, computadores, radio, televisor.
Para poder demostrar que Ud. es el dueño de estos bienes se necesita:
- Boleta idealmente de la compra del bien
- 3 testigos que no sean familiares directos que puedan dar fe
- Certificado de dominio vigente de la propiedad o contrato de arriendo según sea el caso
- Ficha social de hogares o registro social de hogares, que den cuenta de los miembros que viven en la propiedad.
De los embargos quedan exentos los siguientes bienes:
- Sueldos que se han pagado según el Código del trabajo
- Sueldos y pensiones de hasta 56 U.F, equivalente a $1.533.000 mensuales pagados por el Estado
- Rentas cobradas a una fundación o que hayan sido donadas
- Depósitos realizados en el BancoEstado de hasta una suma de $160.385, lo equivalente a 5 sueldos
- Pensiones de alimentación
- Pólizas de seguros de vida, pudiendo embargarse sólo las primas
- Libros relacionados a la profesión del deudor o en su caso, máquinas u otros materiales que este utilice para enseñar
- Uniformes de militares
- Utensilios caseros y los necesarios para subsistencia familiar
Es la intervención de un tercero en un proceso judicial en el que se encuentra perjudicado y realiza una pretensión en el juicio.
¿Cómo es la actuación del tercero en el juicio?
El tercero puede accionar en el caso que se realice un embargo sobre alguno de los bienes de su propiedad, o exigiendo el pago del crédito producto de la venta del bien embargado.
¿Cuáles son las tercerías que existen?
1) Tercerías de dominio: el tercero alega ser el dueño y por ende, ser tener el dominio del bien que ha sido embargado.
2) Tercerías de posesión: un tercero que demanda tercería sobre un embargo tanto al ejecutando como al ejecutado, conviertiéndose de esta forma ambos en demandados.
3) Tercerías de pago:tercero que busca ser poseedor del pago junto al ejecutante, por tener calidad de acreedor sobre el deudor.
4) Tercerías de prelación: tercero que busca un pago privilegiado por sobre el mismo tercerista, por tener calidad de acreedor sobre el deudor, y este último no tiene más bienes.
5) Tercerías de mejor derecho: este procede cuando un tercero expresa tener mayores derechos que el embargante, para poder quedarse con el producto de la venta del bien embargado.