Ley de Jornada Parcial Alternativa para Jóvenes Trabajadores
En el mes de julio del 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.165 que “Establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores” la cual beneficia a jóvenes entre 18 y 24 años de edad para que estos puedan responder en el trabajo y en los estudios, sin considerar el sueldo para efectos de seguir accediendo a los beneficios estudiantiles y manteniendo la condición de carga familiar en el sistema de salud.
Esta iniciativa tiene como propósito generar un incremento en el empleo formal de los jóvenes estudiantes, ya que una vez que iniciada, esta permitirá a los jóvenes de entre 18 y 24 años adaptar su horario laboral al horario de estudio, y evitará que pierdan beneficios sociales (como becas para estudiantes o asignación familiar) o su condición de cargo en Salud, como ocurre en la actualidad.
El ministro de Trabajo y Previsión Social, Nicolás Monckeberg, destacó los beneficios que traerá a la economía nacional la nueva ley de Jornada Parcial Alternativa para Estudiantes Trabajadores, que fue aprobada en la Cámara de Diputados por 132 votos a favor y dos abstenciones.
“El corazón de esta iniciativa indica que ningún joven estudiante trabajador perderá ni beneficios sociales ni estudiantiles, no como sucede ahora que los ingresos recibidos los hacen caer en los instrumentos de focalización y quedar sin esos beneficios”, dijo el ministro Monckeberg.
¿Cuál es la alternativa a tiempo parcial para los estudiantes que trabajan?
Esta alternativa consiste en la posibilidad de pactar una jornada alternativa y de descanso entre el empleador y el estudiante trabajador. Dentro de ella se enmarca la normativa sobre contratos de trabajo a tiempo parcial, que son los que no superan los dos tercios de la jornada ordinaria (45 horas semanales).
Estudiantes trabajadores: ¿Qué dice la ley de jornada parcial?
Cuando hablamos de estudiantes trabajadores a los que esta ley protege, hablamos de aquellas personas entre los 18 y 24 años e inclusive, aquellas que se encuentren cursando estudios regulares o en proceso de egreso en una universidad, institución profesional o técnica de educación superior reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.
¿Es necesario que se acredite la condición del estudiante?
Sí, ya que debe quedar acreditada la condición de alumno regular o en proceso de titulación dentro del plazo legal para la firma del contrato de trabajo (15 días desde la incorporación del trabajador). La acreditación debe hacerse mediante certificado emitido por la institución educacional.
El certificado debe de ser anexado al contrato individual de trabajo pues este debe ser considerado como parte integrante del mismo y, por esta razón, debe de mantenerse en un registro especial que, en este caso, el empleador debe de llevar. Dicha certificación debe ser llenada cada seis meses, mientras la relación laboral exista.
Si un trabajador deja de cumplir con los requisitos de edad o estudio se le debe aplicar las normas generales para los contratos de trabajo. En caso de que su condición como estudiante llegase a cambiar, el estudiante trabajador debe informar de inmediato a su empleador.
¿Qué más hay que saber sobre esta ley?
- Esta jornada será diaria y continua. Las partes pueden pactar sólo una interrupción diaria. De ocurrir cualquier otra interrupción esta debe ser concordante con el horario académico del estudiante y debe de ser justificada anexando el horario de estudios en el contrato de trabajo.
- Está establecido que las horas de trabajo no pueden ser superiores a diez horas diarias.
- Si un estudiante trabajador se accidenta cuando va desde el establecimiento educacional al trabajo este será considerado como accidente laboral.
- El estudiante trabajador tiene derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos. Para ejercer este derecho, el estudiante trabajador debe informar a su empleador por escrito, con al menos siete días de anticipación, la forma en que hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes.
¿Se verá afectada la postulación a becas o a créditos para pagar la educación por la remuneración del estudiante trabajador?
Toda la retribución que el estudiante trabajador reciba en virtud de jornada especial de trabajo no se tomará en cuenta como ingresos que puedan determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar por acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con aval del Estado o financiación de acceso gratuito a las instituciones de educación superior.
Tampoco se considerará como ingreso por ningún otro sistema actual o futuro de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a los mismos.
El Consejo Superior Laboral (CSL) evaluará esta ley durante los primeros tres años. La idea es que se recomienden las enmiendas que se estimen necesarias. El CSL procederá a hacer un informe en abril de cada año en el que podrá recomendar el mantener la ley en los mismos términos o introducir cambios.
Nuestra respresentación como abogados laborales
Niebusky cuenta con un equipo de abogados con gran experiencia en defensoría de empleadores como de trabajadores. Al tener defensa laboral de ambas partes, contamos con una excelente habilidad para poder representar sus intereses de manera estratégica.
Contamos con asesorías y representación en:
Accidentes Laborales – Negociaciones colectivas – Despidos laborales – Acoso laboral – indemnizaciones – Soluciones extrajudiciales – Enfermedad laboral – Contratos colectivos e individuales – Desafueros – Prestaciones adeudas – Cobranza previsional – Entre otros.
Costó, pero pude salir por fin de esa pega que me tenía chata! Ahora estoy trabajando feliz en una deliciosa pastelería. Recomendados!