Se trata de cualquier tipo de maltrato mental o físico que afecte la integridad de una o varias personas dentro del núcleo familiar, sea este cónyuge, conviviente o ex conviviente, progenitor, hijos, personas con discapacidad, menores de edad, u otros.
Los actos de violencia ejercidos pueden representar un delito en base a ciertas circunstancias, como la presencia de lesiones. En el supuesto de que, la violencia no represente delito, el caso lo tomaría el Tribunal de familia, mientras que al representar un delito, se encargaría el Ministerio público, el cual investigaría en base a los antecedentes dados por el Juzgado de familia.
¿En qué consiste el maltrato habitual?
Es toda aquella violencia física y psicológica que se ejerce de forma habitual dentro del hogar en contra de personas del núcleo familiar y que se encuentran protegidas por la ley N°20.066. La pena por cometer este tipo de delito es de 61 días a 3 años de prisión.
¿Cuáles son las sanciones que tiene una persona que cometa este delito?
Al cometer violencia intrafamiliar sin que esta sea habitual, la sanción será una multa de 15 UTM, dinero que será para beneficios del Gobierno Regiional, encargado de la zona del domicilio del demandante/denunciante.
Las medidas que puede tomar el juez pueden ser:
-Obligar al agresor a abandonar el domicilio familiar
-Prohibir al agresor a acercarse a la víctima o al domicilio, lugar de trabajo, estudios, etc
-Prohibir al ofensor tener o usar armas de fuego, y de tener una se procede a decomisar
-Asistir obligatoriamente a procesos terapéuticos o programas de orientación familiar